miércoles, 13 de abril de 2011

LOS ESCRITOS DE VELAIDES

DERECHOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES
En el siglo XIX, debido al proceso de industrialización, el taller fue sustituido por la fábrica y el trabajador fue reemplazado por el obrero, quien comenzó a depender totalmente del patrón. Las fábricas eran lugares oscuros y húmedos; la vida en ellas era insoportable, los salarios muy bajos y las condiciones higiénicas pésimas.
Era tal la injusticia laboral y la indignidad del obrero que su actitud miserable y cobarde, permitía que el patrón abusara de su posición y hasta le bajara el salario a su voluntad y si le daba la gana lo castigaba físicamente.
Pero estamos hablando de épocas pasadas, o acaso es de actualidad; la incertidumbre es tan grande, que no permite ubicarnos en el tiempo o mejor, será que estamos sufriendo de parálisis cerebral, masoquismo, o la corrupción y el miedo no nos permite el ejercicio de nuestros derechos fundamentales.
Claro que para esa época, aunque la independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa ya habían dejado una huella de respeto a la dignidad humana, no fue suficiente; se requería del empuje de las huelgas y movimientos de protesta que en el caso colombiano se inicia aproximadamente en 1915, con olor y sabor a masacre para deleite de la oligarquía; como el caso de la huelga de los artesanos en Bogotá. Y si no cree pregúntele al desaparecido Marco Fidel Suarez, o el caso más recordado, como la masacre de las bananeras.
Faltaba el reconocimiento de la comunidad internacional, para que el 1 de diciembre de 1948 hiciera la declaración universal de los Derechos del hombre, donde se reconoce la Dignidad Humana y su respeto, mientras que los colombianos tuvimos que esperar el funeral de la constitución del 86 o mejor el fin de la dictadura de Núñez para ver nacer la Constitución del 91, que como principio fundamental declara que la República de Colombia se funda en el respeto de la Dignidad Humana, casi nada.

Hoy, después de esos grandes acontecimientos para toda la familia humana y en nuestro país asistimos al nacimiento de otras leyes, códigos y decretos, que proclaman la DIGNIDAD HUMANA y sancionan su menoscabo, como: el código disciplinario único, el código sustantivo del trabajo, la ley de acoso laboral, el código penal, etc., pareciera que todo se quisiera eliminar de tajo, o será que la esclavitud moderna no nos deja ver más allá de nuestras propias narices, o el masoquismo es tal, que perdimos hasta la sensibilidad corporal, o acaso no somos merecedores del respeto como hijos de Dios y de la Dignidad, que la hemos arrebatado a los hedonistas del poder y esclavizadores modernos. O será acaso que la ignorancia de estos y permisividad de nosotros se volvió costumbre.
Pero, encontrar algunos conscientes inconscientes, tristes o llorando su amargura, no es cosa rara y más escuchar de su propia palabra o mejor de su enajenada libertad, decir que: su inmediato superior lo grito en público, lo regaño hasta más no poder en privado o que le dio lástima darle correa; que no lo dejó salir, distinto a que no debe salir; que le cerró la puerta para que no entrara a trabajar; que lo madreó, que le exigió parte de su salario para sufragar obligaciones que le corresponden al patrón o que lo puso a realizar otras actividades distintas a la naturaleza de su trabajo, da, no rabia sino tristeza; porque cada uno se merece lo que busca, quien lo manda a no reconocerse como persona digna y con derechos, Por eso dicen que el tirano abusa, hasta que la victima se lo permite.
Los derechos humanos no son un regalo, ni una bondad, son una facultad de cada persona y son inherentes a cada uno, no permita abusos de sus inmediatos superiores que vulneren su dignidad de persona. Es hora de denunciar a esos insignificantes dictadorcitos, que tratan a los demás como peones y ellos pasan al papel de caporales o capataces. Con razón el artículo 33 numeral 7 del Código disciplinario Único, reza que se debe recibir un trato cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas y el artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que las medidas disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador y el artículo 62 del mismo código establece que todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador es causal justa para dar por terminado el contrato de trabajo. Con las consecuencias que se deriven de estos actos.
Denuncie, que no quede callado, para eso existe el estado de derecho en Colombia y no la ley de la selva.
No es de extrañar que por pendejo, un día de estos le ordenen que el fin de semana debe ir a hacer el papel de cachifa en la casa de su inmediato superior. ¡Qué felicidad!
Recuerde que, según Leoluca Orlando “La vitamina de los delincuentes es el silencio de la gente honesta”
Ramón Velaides Jaimes

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