sábado, 17 de julio de 2010

RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAGISTERIO

Boletín de prensa Nº14: FECODE aclara que el régimen especial de pensiones está vigente

Martes, 13 de Julio de 2010 09:04 - Escrito por Fecode
La Federación Colombiana de Educadores FECODE aclara a todos los maestros y maestras del país, que lo escrito en uno de los artículos de la revista Semana sobre los regímenes pensiónales no es cierto, por esta razón la Federación aclara que el régimen especial de pensiones del magisterio sigue vigente.

La revista Semana publicó en su edición 1470 un artículo que afirma que a partir de agosto dejaran de existir los regímenes especiales de pensiones a excepción de los regímenes de las Fuerzas Militares y la Presidencia de la República, por lo cual la Federación Colombiana de Educadores se pronunció rectificando que este régimen seguirá en vigencia. El artículo de la revista Semana desconoce que en el Acto Legislativo 01 del 2005 quedó registrado como régimen especial de pensiones, el del magisterio colombiano.

La publicación desconoce el acta final de la Comisión Accidental de Pensiones donde el Gobierno, el Congreso y la Federación llegaron a un acuerdo donde se estipula que el régimen especial de pensiones del magisterio colombiano iría más allá del 31 de julio de 2010, como tampoco reseña el concepto 1857 emitido el 10 de septiembre por el consejo de estado, donde se aclara que existen dos regímenes de pensiones.

Y por ultimo tampoco menciona el concepto emitido el 26 de abril del presente año por el Ministerio de Protección Social donde señala que acoge el concepto del Consejo de Estado, En la actualidad hay dos situaciones:

La de los docentes oficiales vinculados antes del 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la ley 812 de 2003, es la establecida en las disposiciones legales vigentes hasta esta fecha, sin que termine el 31 de julio de 2010.

La de los docentes oficiales vinculados a partir del 27 de junio de 2003 es el régimen general de las leyes 100 de 1993, 797 de 2003 y las demás que lo regulen en el futuro, pero con el requisito de la edad unificado en 57 años para hombres y mujeres, sin que termine el 31 de julio de 2010.

El criterio expuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es acogido íntegramente por parte del Ministerio de Protección Social según oficio de la doctora Diana Arenas Pedraza, Directora General de Seguridad Económica y Pensiones.

Por esta razón, FECODE quiere reiterarle al todo el magisterio colombiano, que este régimen especial de pensiones está vigente gracias a la movilización que se hizo el año pasado de todos los maestros y maestras de Colombia y a la importante acción que desarrolló el Comité Ejecutivo de FECODE.
PAULO ALBERTO MOLINA BOLÍVAR
POLITÓLOGO UNIVERSIDAD NACIONAL
MAGISTER EN EDUCACIÓN Y DESARROLLO HUMANO

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