viernes, 23 de enero de 2009

COLEGIOS PRIVADOS------Actualidad
Por Lesme García
Matrícula y pensiones
En Colombia, las reglas para fijar las tarifas de matrícula y pensión dependen de los resultados de la evaluación institucional de la calidad del servicio ofrecido.
Si un colegio obtuvo altos puntajes en su autoevaluación o se certificó en calidad con ISO9001 o con uno de los modelos reconocidos por el Ministerio, se clasifica en régimen de Libertad Regulada. Puntajes intermedios lo clasifican en Libertad Vigilada y bajos puntajes en Régimen Controlado.
Del régimen depende tanto la tarifa del primer grado que ofrece el colegio, como la de los demás grados. La tarifa del primer grado es fijada libremente por los colegios de libertad regulada, es fijada por los colegios de libertad vigilada sin superar unos topes y es fijada por las secretarías para los colegios de régimen controlado.
La tarifa del segundo grado que ofrece en adelante, se calcula aplicando incrementos autorizados por el Ministerio de Educación a los estudiantes del año y grado inmediatamente anterior. En algunos colegios, a partir del 7º grado que ofrecen en el 2009, la tarifa se calcula sobre la del mismo grado el año anterior.
Para el 2009, los, los incrementos autorizados varían entre el 5 y el 8%, de acuerdo con la siguiente tabla:
Situación del Colegio
Incremento aplicable
Permanecen en régimen controlado
5.0 %
Permanecen en libertad vigilada
5.5 %
Suben a libertad vigilada
7.0 %
Permanecen en libertad regulada,por puntaje
6.0 %
Suben a libertad regulada, por puntaje
7,5 %
Permanecen certificados
8,0 %
Obtienen por primera vez certificación
8,0 %
Las secretarías de educación autorizan para cada año la tarifa anual que incluye la matrícula y las pensiones. La matrícula debe ser el 10% de este valor anual. Normalmente las pensiones se cobran en 10 mensualidades. El colegio puede establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.
Normas:
Artículo 201 de la Ley 115 de 1994 : Matrícula
Artículo 202 de la Ley 115 de 1994 : Régimenes y tarifas de establecimientos privados
Decreto 2253 de 1995 : Define reglas para el pago de la matrícula y pensión en su artículo 4, numerales 1 y 2, y en el resto del articulado el procedimiento de autoevaluación institucional y fijación de tarifas.
Resolución 6577 de 2008 : fija los incrementos aplicables para el 2009
Transporte, alimentación y alojamiento
El padre de familia puede decidir si toma o no los servicios de transporte, alimentación y alojamiento con los proveedores ofrecidos por el establecimiento educativo.
Normas:
Decreto 2253 de 1995 : Artículo 4, numeral 3.
Útiles y otros cobros
Este concepto incluye cualquier otro concepto de cobros que los colegios hagan a los padres de familia, fuera de los anteriormente mencionados. Deben incluirse en el Manual de Convivencia y ser aprobados por el Consejo Directivo, en el que están representados padres, estudiantes y exalumnos. No pueden incluir cobros por servicios comunes y obligatorios, los cuales deben estar incorporados en los cobros de matrícula y pensión.
Normas:
Decreto 2253 de 1995 : Define otros cobros periódicos en su Artículo 4, numeral 4.
Decreto 1860 de 1994: En sus artículos 14, 15 y 17 establece el mecanismo para aprobar el Manual de Convivencia y el requisito de ser mostrado a los padres al momento de la matrícula
Resolución 6577 de 2008 : Adopta el Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la Definición de Tarifas. Página 9.
Ley 1269 de Diciembre 31 de 2008 : Por la cual se reforma el artículo 203 de la Ley 115 de 1994
Directiva Ministerial No.01 de enero 13 de 2009 : Sobre los útiles, textos, uniformes e implementos escolares y costos educativos.
Ley 0024 de Abril 21 de 1987 : Por la cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación.
Circular 02 de Enero 19 de 2006 : Sobre los cobros y exigencias al momento de la matrícula.
Actualizado a 1º. De Enero de 2009--MEN

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