viernes, 14 de enero de 2011

DESCUENTO 20% POR PRONTO PAGO SOBRE EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS

Una invitación a los contribuyentes del impuesto de vehículos en Norte de Santander para que cancelen el tributo correspondiente al año gravable 2011, a más tardar el 25 de febrero de 2011 y reciban el 20% de descuento por pronto pago, está haciendo la Secretaría de Hacienda Departamental.
César Omar Rojas Ayala, Secretario de Hacienda Departamental, aseguró que en el marco del plan de gobierno “UN Norte para Todos”, durante el presente año se continuarán ofreciendo importantes beneficios a los contribuyentes para que se pongan al día con el fisco regional.
Así mismo los propietarios de vehículos automotores que trasladen y radiquen su cuenta en los tránsitos del departamento Norte de Santander, a partir del primero de junio de 2010 tienen un descuento del valor del impuesto del 50 por ciento para la vigencia del 2011 y otro 50 por ciento para la vigencia del 2012.
Los vehículos nuevos que se inscriban en los tránsitos del departamento a partir del 1 de junio de 2010 tendrán un descuento del valor del impuesto del 50 por ciento para la vigencia 2011 y otro 50 por ciento para el 2012.
“La Gobernación de Norte de Santander está realizando un gran esfuerzo para ofrecer estos beneficios tributarios con el fin de incentivar la industria automotriz y permitirle a los nortesantandereanos y residentes de esta región del país que, al comprar un vehículo colombiano puedan disfrutar de una rebaja especial en el impuesto”, informó Rojas Ayala.
Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta 125 c.c. de cilindraje, los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola, los tractores sobre oruga, cargadores, moto trilla, compactadoras, moto niveladora y maquinaria similar de construcción de vías públicas y todos aquellos vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, así como los de transporte público de pasajeros y de carga.

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