jueves, 20 de enero de 2011

AL CALABOZO POR UN BESO


La mujer instauró una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional. La corporación negó su solicitud.
Treinta días en un calabozo de alta seguridad, sin ventanas y con derecho a sólo dos horas de sol tuvo que soportar Carolina Díaz Gil como castigo por haber besado a otra interna de la Cárcel Distrital de Bogotá. No hubo quejas de ninguna compañera, nadie denunció lo sucedido y, sin embargo, funcionarios de la cárcel encargados de monitorear por medio de cámaras de video los hechos irregulares que se presentan en las celdas, reportaron al Consejo de Disciplina de la institución la novedad, en este caso el beso entre las reclusas. El escarmiento fue inmediato.
Indignada, la mujer presentó una tutela ante un juzgado de Bogotá por considerar que se le estaba violando su derecho al debido proceso, la intimidad y el buen nombre. La respuesta no fue a su favor. El 5 de marzo de 2009, un día después de que el mes de encierro acabara, el Juzgado 27 Penal Municipal negó la tutela aduciendo que, como se manifiesta en el Código Penitenciario del Inpec, la reclusa había cometido una falta grave. Palabras más, palabras menos, una “conducta obscena”, según se lee en el Código.
En ese fallo, el juez encargado del caso concluyó que a Carolina Díaz no se le había “coartado la libre autodeterminación sexual (...) Por el contrario, se estaba promoviendo el derecho a la igualdad porque los internos que desean tener citas sentimentales o visitas íntimas deben obtener un permiso especial”. Además, se estableció que el debido proceso no se había violado ya que la interna pudo defenderse en su momento ante el Consejo Disciplinario de la Cárcel Distrital de Bogotá. No obstante, según la tutela, la reclusa no aportó argumentos suficientes para reversar la decisión del calabozo. Además, ya había cumplido su mes de aislamiento.
Un correctivo exagerado, se diría, en comparación con decenas de desmanes en las cárceles que terminan pasando de agache o que no son objeto de control por parte de los funcionarios del Inpec. La controversia, en todo caso, dio para largo y llegó hasta la Corte Constitucional. Sin embargo, con ponencia del magistrado de origen conservador Nilson Pinilla —el mismo que calificó hace dos años a las parejas homosexuales como enfermos que necesitan atención psicológica—, el 9 de agosto pasado el alto tribunal falló en contra de la interna Carolina Díaz Gil. Según la Corte, la tutela opera cuando se busca evitar la violación de un derecho fundamental. En este caso ya el “castigo” había sido impuesto y cumplido. Y, sin entrar en mayores consideraciones, el alto tribunal concluyó que la tutela no procedía.
Carolina Díaz alegó en su defensa que el beso que le dio a su compañera fue “por amistad”. La justicia avaló el correctivo del calabozo al considerar que se cumplió el Código Penitenciario. La Corte Constitucional no se manifestó acerca del contenido del video aportado por el Inpec, titulado como sigue: Actos Obscenos -Pabellón Esperanza - Carolina Díaz y otra. Tampoco se pronunció sobre la legislación que opera en las cárceles respecto a demostraciones de afecto por parte de los reclusos. Simplemente confirmó el fallo adverso a la interna Carolina Díaz y conceptuó: “No existe vulneración pues las preferencias sexuales no conllevaron un trato discriminatorio o peyorativo; por el contrario, se dio cumplimiento a las exigencias del Código Penitenciario”.
Lo curioso es que en el numeral 6 del artículo 121 del Código Penitenciario, por el cual fue reprendida la reclusa Carolina Díaz Gil, no se explican las condiciones que tipifican una “conducta obscena”, en este caso, un simple beso. Siendo así, ¿quién define los límites de esas conductas? ¿Los guardianes? ¿En qué momento un beso traspasa los límites permitidos y puede llegar a considerarse obsceno? En cualquier caso la justicia no encontró irregularidad alguna en el confinamiento de 30 días impuesto a Carolina Díaz. Sin embargo, el debate está servido y bien vale la pena preguntarse: ¿un mes de calabozo, en este caso, no es una exageración?
Redacción Judicial | Elespectador.com

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