martes, 22 de septiembre de 2009

VENTA DE CIGARRILLOS

LA PROHIBICIÓN DE VENTA AL MENUDEO, POR DISPOSICIÓN DE LA LEY 1335 DE 2009, ENTRARÁ EN VIGENCIA EN JULIO DE 2011
FENALCO se permite aclarar que por disposición expresa de la Ley 1335, la prohibición de venta por unidad de cigarrillos sólo entrará en vigencia el 21 de julio de 2011.
El parágrafo del artículo 3° de la ley en mención, dispone:
PARÁGRAFO. A partir de los dos (2) años siguientes a la vigencia de la presente ley se prohíbe la venta por unidad de productos de tabaco o sus derivados.”
Por tanto les pedimos a todos los comerciantes del país no dejarse confundir por alguna información equivocada que se ha emitido por algunos medios en sentido diferente al establecido en la ley.
Los comerciantes que así lo consideren, podrán seguir vendiendo cigarrillos al menudeo hasta el 20 de julio de 2010, sin que por esa razón puedan ser amonestados o sancionados por las autoridades.
Es importante resaltar que la venta de cigarrillos a menores de edad, el funcionamiento de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos de tabaco en sitios de acceso a los menores, la venta de cajetillas con menos de diez (10) cigarrillos, la comercialización de dulces o juguetes con forma de cigarrillos y fumar en establecimientos de comercio con espacios cerrados, está TOTALMENTE PROHIBIDO desde julio de este año.

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