Tomado Periódico EL TIEMPO
El alto tribunal falló una acción de tutela a favor del menor de 11 años, que sufre de un leve problema mental y fue retirado por un colegio de Barrancabermeja (Santander).
La Corte dió un plazo de 48 horas a la Alcaldía de esa ciudad para que diseñe un programa para capacitar en atención de niños especiales a la totalidad de alumnos y profesores de primaria y secundaria.
La Corte dió un plazo de 48 horas a la Alcaldía de esa ciudad para que diseñe un programa para capacitar en atención de niños especiales a la totalidad de alumnos y profesores de primaria y secundaria.
El menor, según la valoración hecha por los médicos, presenta un síndrome de hiperactividad y de atención. Su madre lo matriculó en la concentración escolar Luis Carlos Galán, que ofrecía un programa especial para niños con discapacidad o problemas de aprendizaje.
El programa atendía un grupo de 12 infantes bajo la orientación de una maestra especializada, que durante tres años los dirigió con buenos resultados y logró promoverlos de kínder al grado primero de primaria. Pero el proyecto se acabó y el niño fue asignado entonces a un curso normal.
Días después, la madre del niño fue llamada por la directora de grupo, quien le comunicó que no podía tener más a su hijo. Según la maestra, golpeaba a sus compañeros de clase y les quitaba sus cosas. La Secretaria de Educación reubicó al menor en otro colegio cercano a su residencia, pero allí se presentó la misma situación, lo que llevó a la familia a dejarlo en su casa.
La madre puso una tutela contra la Alcaldía exigiendo que reactivaran el programa para niños especiales que funcionaba en el Luis Carlos Galán. Según ella, su situación económica le impedía inscribir a su hijo en una institución privada y la decisión de la administración local violaba el derecho del menor a la educación, a la vida digna y a la igualdad.
El caso fue estudiado por el Juzgado Primero Civil de Barrancabermeja, que rechazó la solicitud. Consideró que la Alcaldía actuó de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación, que aplica desde 1994 un proceso de integración educativa.
Este nuevo sistema está contemplado en la Ley General de Educación y es de obligatorio cumplimiento, aseguró la Alcaldía al responder la tutela.La Corte consideró, sin embargo, que en Barrancabermeja no se cumplió el proceso de tal manera que no se afectaran los derechos del niño. "Resulta claro que el proceso de incorporación de niño a la nueva institución educativa no se efectuó de manera pacífica, debido a que no existió un adecuado acompañamiento por parte de la Secretaría de Educación", señalaron los magistrados.
Y agregaron que "se evidencia una falta de capacitación a nivel de toda la comunidad educativa, aspecto que generó el conflicto inicial que terminó con el retiro momentáneo del menor del sistema educativo", agregó la Corte.En la sentencia, el alto tribunal ordena al instituto de Bienestar Familiar y a la Defensoría del Pueblo vigilar la orden dada a la Alcaldía de capacitar a todas las personas relacionadas con el sistema educativo, incluyendo a los padres de familia y los alumnos.
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