martes, 15 de septiembre de 2009

PARA PAGO DE PENSIÓN GRACIA

DEL PROCEDIMIENTO PARA LOGRAR EL PAGO DE LAS SENTENCIAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE HAN RECONCIDO EL DERECHO DE LA PENSIÓN GRACIA POR PARTE DE CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN
1. La CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EICE EN LIQUIDACION, de conformidad con el Decreto 2196 de 2009 y el artículo 23 del Decreto – Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 12 de la Ley 1105 de 2006, EMPLAZÓ a todas las personas que tengan reclamaciones de cualquier índole, incluso sobre pensión gracia, con el fin de que se hagan parte del proceso liquidatorio indicando el motivo de su reclamación y las pruebas en que se fundamentan.
2. De acuerdo al aviso emplazatorio, el término para presentar las reclamaciones, en forma oportuna, es de un (01) mes contado a partir del día veinticuatro (24) de agosto de 2009 y hasta el día veinticuatro (24) de septiembre de 2009 en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
3. Éste trámite se debe realizar aunque, con anterioridad a la expedición del decreto que ordenó la liquidación de Cajanal, la persona acreedora haya solicitado el pago por cualquier medio o que se adelante algún proceso judicial o administrativo de cualquier naturaleza en contra de CAJANAL EICE HOY EN LIQUIDACIÓN.
4. Las reclamaciones, se radicarán UNICAMENTE en la carrera 59 N° 43 – 45, CAN, entrada N° 3 (Costado sur) de la ciudad de Bogotá D.C. La información e instrucciones para presentar las reclamaciones se pueden consultar en el formulario diseñado para tal efecto, disponible en la dirección indicada, (Teléfonos 2215755 y 2215756) y en la página Web www.cajanal.gov.co.
5. Para efectos de la reserva presupuestal para el reconocimiento del pago, conforme al marco legal que rige el proceso liquidatorio de CAJANAL EICE, es importante radicar las reclamaciones en los términos del aviso emplazatorio, esto es, entre el 24 de agosto y el 24 de septiembre so pena de que las reclamaciones que se presenten con posterioridad al 24 de septiembre de 2009 por concepto de procesos judiciales en curso, sean calificadas como reclamaciones extemporáneas. Estas reclamaciones, conforme al literal a) del artículo 23 del Decreto 2211 de 2004, deben acompañarse del título valor, es decir, de la primera copia de la sentencia que preste mérito ejecutivo con la constancia de su ejecutoria; o del acto administrativo de reconocimiento del derecho pensional de gracia. En el caso de los procesos judiciales en curso, deberá aportarse copia auténtica del auto admisorio de la demanda.
Se reitera que es necesario presentar estas peticiones de reclamación antes del 24 de septiembre para luego sí, en caso de ser necesario, interponer las acciones legales a que haya lugar, porque de lo contrario no sería posible acudir ante la justicia ordinaria por no haber agotado debidamente el procedimiento administrativo al interior de la institución a la que se reclama el cumplimiento del pago y la inclusión en nómina del derecho que ha sido reconocido con anterioridad y desde antes de la publicación del decreto que ordenó la liquidación de la entidad prestacional.
DE LA PETICIÓN DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIÓN GRACIA
La solicitud de la pensión Gracia [a cargo de CAJANAL EICE, será atendida por PAP BUENFUTURO ubicada en la carrera 69 Nº 47-34 de Bogotá D.C., teléfono 4806060 de Bogotá], se radicará con los siguientes documentos:
1. Memorial de solicitud (con presentación personal ante Notaría);
2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía ampliada al 150%;
3. Registro Civil de Nacimiento;
4. Certificado de factores Salariales correspondiente al cumplimiento del segundo requisito de estatus de pensión, es decir, del último año de vinculación contado retroactivamente a partir de la fecha en que se consolidó el estatus de pensión;
5. Certificado de Historia laboral o tiempo de vinculación docente;
6. Dos declaraciones juramentadas donde se describa que el docente se desempeñó en su labor pedagógica y de formación con honradez, consagración, idoneidad y buena conducta, y que carece de los medios de subsistencia en armonía con su posición social y sanas costumbres; y
7. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Personería correspondiente y por la procuraduría General de la Nación.
Para resolver esta petición y otras con relación a la pensión gracia, la Caja Nacional de Previsión hoy en liquidación, de conformidad con la Sentencia 1234 de 2008 de la Corte Constitucional, presentó el Plan de Acción que dispuso de un término de 12 meses contados a partir del 26 de junio de 2009, para resolver de fondo los derechos pensionales solicitados.
Cajanal E.I.C.E en liquidación, sin apartarse del término general (12 meses) para evacuar el represamiento, atenderá las solicitudes dentro de los siguientes plazos:
§ Reconocimiento de la pensión gracia: 9 meses [6 meses para el reconocimiento + 1 mes para notificación + 2 meses para inclusión en nómina].
§ Reconocimiento de auxilio funerario: 10 meses [7 meses para reconocimiento + 1 mes para notificación + 2 meses para inclusión en nómina].
§ Reliquidación de la pensión gracia: 10 meses [7 meses para el reconocimiento + 1 mes para notificación + 2 meses para inclusión en nómina].
§ Pensión de sobrevivientes o Sustitución pensional de gracia: 7 meses [4 meses + 1 mes para notificación + 2 meses para inclusión en nómina].
§ Los derechos de petición se resolverán en 3 meses.
Así mismo, para la notificación de la resolución de reconocimiento o negación de la pensión gracia el docente se debe dirigir a PAP BUENFUTURO, en la carrera 69 Nº 47-34 de Bogotá D.C.
La nómina de docentes pensionados que disfrutan de la pensión gracia la continuará pagando el FOPEP, sin ninguna modificación.

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