San José de Cúcuta, 29 de septiembre de 2009
Doctor
NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director Nacional de la DIAN
BOGOTA, D.C.
Asunto: Procedimientos para la aplicación del
Decreto 3444 de 2009
Respetado doctor:
Con toda atención, obrando en representación del comercio formalmente establecido en la región, queremos solicitarle se estudie la posibilidad de modificar o adicionar el Decreto 3444 del 2009, que reglamenta la devolución del IVA a visitantes extranjeros por la compra de bienes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, en el sentido que el monto de la devolución del IVA se consigne en cuentas nacionales y no como se establece en dicho decreto, esta solicitud la hacemos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA, la consignación en cuentas internacionales dificulta el cumplimiento del objetivo del gobierno nacional el cual consideramos loable pero que se requiere armonizarlo dado que la consignación en dólares en cuentas venezolanas, rebaja este incentivo a la tercera parte, debido al control de cambios en ese país; en este sentido, hemos afirmado que si al comprador se le aprueba la devolución de dos millones de pesos del IVA, se le deben consignar a su cuenta aproximadamente mil dólares, lo que equivale a 2.150 bolívares fuertes c/u que conforme a cotización en frontera corresponden a (Col) $645.000., es decir que el mecanismo de devolución en esa forma deja de ser atractivo por el efecto cambiario.
TESIS DE FENALCO: La tesis que sostiene FENALCO NORTE DE SANTANDER es que el propósito de reactivar y estimular las compras en frontera por visitantes venezolanos, se da en la medida que la devolución del IVA mantenga su poder adquisitivo y en consecuencia debe efectuarse en pesos colombianos y mejor aún facilitar a dichos visitantes la apertura de cuentas de ahorros o corrientes con el producto de dichas devoluciones, lo que incentivara la permanencia o el gasto de dichos recursos en beneficio de la economía local y no su extracción.
Doctor Nestor Díaz Saavedra, 00183 2
29 de septiembre de 2009
SEGUNDO PROBLEMA: Limitación de artículos susceptibles de la devolución:
Si bien en el caso de turistas de vacaciones o de recreación que frecuentan la costa y el interior del país se ha limitado los artículos susceptibles de devolución del IVA por razones lógicas, en el caso de Cúcuta, se trata de un visitante que viene principal y tradicionalmente a hacer todo tipo de compras, y ante las restricciones de las importaciones en Venezuela, con mayor razón estos vendrán a la ciudad a adquirir toda clase de productos en los establecimientos de frontera; si bien, no pretendemos sustituir un procedimiento de exportación, la adquisición de estos bienes se entiende que es solo para el mercado doméstico, de acuerdo a los montos establecidos en el decreto.
TESIS DE FENALCO, Nuestro planteamiento es que en lugar de limitar los artículos susceptibles de devolución del IVA se defina solo los productos que se excluyen, esto con el fin de ampliar las posibilidades de compras en otras líneas de productos de igual participación en la economía de la región.
El argumento principal de la presente propuesta radica en la necesidad de adecuar la norma al verdadero objeto de su aplicación, para reactivar el comercio en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, particularmente para el caso de Cúcuta, logrando un verdadero incentivo que jalone la economía local y no una simple extinción del decreto 2925 del 11 de agosto de 2008, cuyo fundamento legal y objetivo geográfico o cultural difieren radicalmente con las circunstancias que motivaron la expedición del decreto 3444 del 2009 para el resto del territorio nacional.
Cordialmente,
RODOLFO MORA MORA
Presidente de Junta Directiva
Doctor
NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director Nacional de la DIAN
BOGOTA, D.C.
Asunto: Procedimientos para la aplicación del
Decreto 3444 de 2009
Respetado doctor:
Con toda atención, obrando en representación del comercio formalmente establecido en la región, queremos solicitarle se estudie la posibilidad de modificar o adicionar el Decreto 3444 del 2009, que reglamenta la devolución del IVA a visitantes extranjeros por la compra de bienes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, en el sentido que el monto de la devolución del IVA se consigne en cuentas nacionales y no como se establece en dicho decreto, esta solicitud la hacemos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA, la consignación en cuentas internacionales dificulta el cumplimiento del objetivo del gobierno nacional el cual consideramos loable pero que se requiere armonizarlo dado que la consignación en dólares en cuentas venezolanas, rebaja este incentivo a la tercera parte, debido al control de cambios en ese país; en este sentido, hemos afirmado que si al comprador se le aprueba la devolución de dos millones de pesos del IVA, se le deben consignar a su cuenta aproximadamente mil dólares, lo que equivale a 2.150 bolívares fuertes c/u que conforme a cotización en frontera corresponden a (Col) $645.000., es decir que el mecanismo de devolución en esa forma deja de ser atractivo por el efecto cambiario.
TESIS DE FENALCO: La tesis que sostiene FENALCO NORTE DE SANTANDER es que el propósito de reactivar y estimular las compras en frontera por visitantes venezolanos, se da en la medida que la devolución del IVA mantenga su poder adquisitivo y en consecuencia debe efectuarse en pesos colombianos y mejor aún facilitar a dichos visitantes la apertura de cuentas de ahorros o corrientes con el producto de dichas devoluciones, lo que incentivara la permanencia o el gasto de dichos recursos en beneficio de la economía local y no su extracción.
Doctor Nestor Díaz Saavedra, 00183 2
29 de septiembre de 2009
SEGUNDO PROBLEMA: Limitación de artículos susceptibles de la devolución:
Si bien en el caso de turistas de vacaciones o de recreación que frecuentan la costa y el interior del país se ha limitado los artículos susceptibles de devolución del IVA por razones lógicas, en el caso de Cúcuta, se trata de un visitante que viene principal y tradicionalmente a hacer todo tipo de compras, y ante las restricciones de las importaciones en Venezuela, con mayor razón estos vendrán a la ciudad a adquirir toda clase de productos en los establecimientos de frontera; si bien, no pretendemos sustituir un procedimiento de exportación, la adquisición de estos bienes se entiende que es solo para el mercado doméstico, de acuerdo a los montos establecidos en el decreto.
TESIS DE FENALCO, Nuestro planteamiento es que en lugar de limitar los artículos susceptibles de devolución del IVA se defina solo los productos que se excluyen, esto con el fin de ampliar las posibilidades de compras en otras líneas de productos de igual participación en la economía de la región.
El argumento principal de la presente propuesta radica en la necesidad de adecuar la norma al verdadero objeto de su aplicación, para reactivar el comercio en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, particularmente para el caso de Cúcuta, logrando un verdadero incentivo que jalone la economía local y no una simple extinción del decreto 2925 del 11 de agosto de 2008, cuyo fundamento legal y objetivo geográfico o cultural difieren radicalmente con las circunstancias que motivaron la expedición del decreto 3444 del 2009 para el resto del territorio nacional.
Cordialmente,
RODOLFO MORA MORA
Presidente de Junta Directiva
No hay comentarios:
Publicar un comentario