CON EL PECADO Y SIN EL GUSTO
El decreto 3444 del 10 de septiembre de 2009, es una prueba del interés del señor Presidente de la República por aliviar la crisis económica de las zonas de frontera. Nuestros agradecimientos al señor Presidente y a las personas que tomaron parte en la redacción por parte de la DIAN. Dicho decreto reglamenta la devolución del IVA a turistas extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. La aplicación de este decreto es una prueba para analizar los beneficios y los eventuales inconvenientes y corregir así sus falencias. Es por lo tanto nuestra obligación hacer todas las observaciones posibles con el fin de que este esfuerzo no sea estéril ni se convierta en una forma de evasión de impuestos.
La devolución del IVA a turistas extranjeros se hace con el fin de incentivar el turismo y así obtener un mayor volumen de ventas; de ahí que la primera observación es que no se debe excluir ningún producto. Vemos en este decreto que se excluyen los materiales de construcción, productos químicos, papelería, repuestos de toda naturaleza y todos los que no están incluidos en la lista de los once que cita el decreto. Decir que según estadísticas los productos incluidos son los que más compran los turistas es desconocer que debido a las trabas a las exportaciones colombianas, los extranjeros van a tener que comprar toda clase de productos en los establecimientos de frontera.
La consignación del valor que se devuelve al turista en una cuenta bancaria del respectivo país o mediante abono a la tarjeta de crédito y, concretamente en una cuenta de un banco en Venezuela rebaja ese incentivo a la tercera parte debido al control de cambios en ese país. Por ejemplo: si a un turista se le aprueba la devolución de dos millones de pesos del IVA se le deben consignar a su cuenta, aproximadamente, mil dólares; por esos 1.000 dólares le abonarán 2.150 bolívares fuertes que según cotización en frontera son 645 mil pesos. Nuestro fisco nacional hace entonces el sacrificio por dos millones de pesos para que ese cliente a quien queremos beneficiar, reciba este valor. Decir que es problema de ellos, es convenir que anulamos los beneficios que queremos otorgar pero hacemos de todas maneras el gasto. Sabemos que hay toda una serie de normas que no permiten abrir cuentas a extranjeros pero en el entendido a que es para Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se pudiera permitir a extranjeros, abrir cuentas bancarias en Colombia, limitadas en su movimiento a las cantidades máximas mensuales contempladas para la devolución del IVA; sería la forma de consignar el valor real, en moneda nacional, del IVA al turista extranjero.
Una de las fórmulas que nosotros proponemos para evitar fraudes es que los comerciantes que se quieran acoger a este programa se inscriban ante la DIAN para este programa, que ésta solo acepte la inscripción según la antigüedad del comerciante establecido en la ciudad y que se tenga en cuenta su historia respecto al pago del IVA en los meses anteriores para fijarle un cupo y desde luego que solo sean susceptibles de devolución del IVA las facturas expedidas por los comerciantes inscritos.
Esperamos con estas observaciones iniciar la discusión del decreto 3444, para que sea benéfico, y logre los fines propuestos y evitar así que un esfuerzo fiscal que hace el gobierno nacional se convierta en algo inútil y en herramienta para desangrar el fisco nacional.
Toda crítica a nuestras palabras, toda observación que se nos haga, toda sugerencia será analizada y utilizada para solicitar al señor Presidente la promulgación definitiva del decreto de la devolución del IVA a los turistas extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
FENALCO-RODOLFO MORA MORA, Presidente Junta Directiva
San José de Cúcuta, 15 de septiembre de 2009
El decreto 3444 del 10 de septiembre de 2009, es una prueba del interés del señor Presidente de la República por aliviar la crisis económica de las zonas de frontera. Nuestros agradecimientos al señor Presidente y a las personas que tomaron parte en la redacción por parte de la DIAN. Dicho decreto reglamenta la devolución del IVA a turistas extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. La aplicación de este decreto es una prueba para analizar los beneficios y los eventuales inconvenientes y corregir así sus falencias. Es por lo tanto nuestra obligación hacer todas las observaciones posibles con el fin de que este esfuerzo no sea estéril ni se convierta en una forma de evasión de impuestos.
La devolución del IVA a turistas extranjeros se hace con el fin de incentivar el turismo y así obtener un mayor volumen de ventas; de ahí que la primera observación es que no se debe excluir ningún producto. Vemos en este decreto que se excluyen los materiales de construcción, productos químicos, papelería, repuestos de toda naturaleza y todos los que no están incluidos en la lista de los once que cita el decreto. Decir que según estadísticas los productos incluidos son los que más compran los turistas es desconocer que debido a las trabas a las exportaciones colombianas, los extranjeros van a tener que comprar toda clase de productos en los establecimientos de frontera.
La consignación del valor que se devuelve al turista en una cuenta bancaria del respectivo país o mediante abono a la tarjeta de crédito y, concretamente en una cuenta de un banco en Venezuela rebaja ese incentivo a la tercera parte debido al control de cambios en ese país. Por ejemplo: si a un turista se le aprueba la devolución de dos millones de pesos del IVA se le deben consignar a su cuenta, aproximadamente, mil dólares; por esos 1.000 dólares le abonarán 2.150 bolívares fuertes que según cotización en frontera son 645 mil pesos. Nuestro fisco nacional hace entonces el sacrificio por dos millones de pesos para que ese cliente a quien queremos beneficiar, reciba este valor. Decir que es problema de ellos, es convenir que anulamos los beneficios que queremos otorgar pero hacemos de todas maneras el gasto. Sabemos que hay toda una serie de normas que no permiten abrir cuentas a extranjeros pero en el entendido a que es para Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se pudiera permitir a extranjeros, abrir cuentas bancarias en Colombia, limitadas en su movimiento a las cantidades máximas mensuales contempladas para la devolución del IVA; sería la forma de consignar el valor real, en moneda nacional, del IVA al turista extranjero.
Una de las fórmulas que nosotros proponemos para evitar fraudes es que los comerciantes que se quieran acoger a este programa se inscriban ante la DIAN para este programa, que ésta solo acepte la inscripción según la antigüedad del comerciante establecido en la ciudad y que se tenga en cuenta su historia respecto al pago del IVA en los meses anteriores para fijarle un cupo y desde luego que solo sean susceptibles de devolución del IVA las facturas expedidas por los comerciantes inscritos.
Esperamos con estas observaciones iniciar la discusión del decreto 3444, para que sea benéfico, y logre los fines propuestos y evitar así que un esfuerzo fiscal que hace el gobierno nacional se convierta en algo inútil y en herramienta para desangrar el fisco nacional.
Toda crítica a nuestras palabras, toda observación que se nos haga, toda sugerencia será analizada y utilizada para solicitar al señor Presidente la promulgación definitiva del decreto de la devolución del IVA a los turistas extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
FENALCO-RODOLFO MORA MORA, Presidente Junta Directiva
San José de Cúcuta, 15 de septiembre de 2009
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