martes, 15 de septiembre de 2009

PODRÍA DARSE UN PARO NACIONAL

En alerta roja 120 mil funcionarios provisionales por sentencia de la Corte
—Habría paro nacional del sector estatal—
No está nada claro el futuro para los empleados y empleadas que trabajan en el sector público en condición de provisionalidad, pues su estabilidad laboral sufrió un duro revés el pasado 27 de agosto, día en que la Corte Constitucional, con la Sentencia C–588 de 2009, declaró inexequible el Acto Legislativo 001 del 26 de diciembre 2008, que determinaba que los funcionarios que llevaran cierto tiempo en provisionalidad, tenían la posibilidad de quedar incluidos en carrera administrativa sin necesidad de participar en concurso de méritos.
Pero aparte de eso, la sentencia de la Corte tiene alcance retroactivo. Ordena que se reinicien los procesos del concurso de méritos que habían sido suspendidos en virtud del Acto Legislativo, y dejó sin valor todos los procesos de inscripción que los provisionales ya habían realizado este año.
El revuelo y la preocupación generados por la sentencia es apenas obvio, si se tiene en cuenta que ha quedado en entredicho la estabilidad laboral de 120 mil empelados públicos en provisionalidad, lo que ha obligado a una movilización de emergencia por parte de las organizaciones sindicales estatales, que en la última semana han realizado múltiples reuniones para analizar la situación, adoptar medidas tendientes a contrarrestar los efectos de la sentencia y buscar alternativas para frenar los despidos, que es la amenaza que se ve venir. Una de las respuestas que se estudian es la realización de un paro nacional estatal.
Pero para entender mejor las implicaciones de lo ocurrido, es necesario poner en contexto y en retrospectiva la decisión de la Corte:
Los antecedentes
Desde cuando se promulgó la Constitución de 1991, las leyes que han regulado la carrera administrativa siempre han dejado un espacio para que los empleados públicos en provisionalidad se incluyan en la carrera. Tal prerrogativa de estabilidad se les ha respetado como un derecho adquirido. La Ley 909 de 2004 no fue la excepción.
Y es que para los provisionales tener alguna garantía de estabilidad resulta de la mayor importancia, toda vez que, a diferencia de los funcionarios de carrera, están siempre supeditados a los vaivenes de la política y al azar de los gobiernos de turno. Así lo usual haya sido la continuidad (hay muchos que llevan 10, 15 o más años como provisionales) en cualquier momento los pueden despedir. Aparte de que en condiciones salariales y prestacionales están por debajo de los de empleados de carrera, y carecen del derecho de indemnización.
Sin embargo, la Corte Constitucional, con base en el Artículo 209 de la Constitución que rige los principios de la función pública, siempre le puso reparos a esa prerrogativa de los provisionales por considerarla violatoria de la igualdad, transparencia y eficiencia entre los servidores públicos. En vista de eso, el año pasado, por iniciativa del parlamentario Germán Reyes, el Congreso resolvió “coger el toro por los cachos”, como se dice, y reformó la constitución mediante el Acto Legislativo 001, que adicionó un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, que dice:

“Durante el tiempo de tres años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera…”.

De la norma quedaron excluidos los provisionales de la Rama Judicial (excepto la Fiscalía), de las notarías, de carrera docente y de carrera diplomática consular, entre otros.

Empezó entonces una “avalancha” de peticiones de inscripción en carrera por parte de los provisionales, tanto que la Comisión del Servicio Civil debió sacar resoluciones de regulación del procedimiento, mediante al cual alcanzó a tramitar un buen número de solicitudes antes del 27 de agosto, cuando se produjo la sentencia de la Corte que declaró inexequible todo el Acto Legislativo, un día antes de ser incluidos en carrera 5 mil funcionarios provisionales de la Fiscalía.

Qué fue lo que sentenció la Corte

Con una votación apretada (5 magistrados votaron a favor y 4 en contra) la Corte sentenció que el Acto Legislativo 001/08 generó una desigualdad frente a los aspirantes que han participado en el concurso y han clasificado por sus méritos.

Al respecto la Corte argumentó que las reformas constitucionales sólo pueden ser analizadas por vicios de forma, pero reiteró su precedente donde se afirma que el Congreso sólo tiene competencia para reformar la Constitución, y no para sustituirla, “de modo que la sustitución o cambio de la identidad, implica un vicio de competencia por ejercicio excesivo del poder de reforma”.

Para determinar si el Acto Legislativo sustituía o reformaba la constitución, la Corte hizo un test de sustitución, afirmando que el Acto Legislativo y el Artículo 125 de la Carta diferían de tal forma que no podían coexistir en un mismo espacio. En ese sentido afirmó que el Art. 125 tiene la calidad de un eje definitorio, esto es, es un elemento sustancial de la Carta cuyo cambio o desconocimiento puede generar pérdida de identidad de la Constitución.

En otras palabras: cuando el Congreso determinó la inscripción de los provisionales en carrera administrativa basada en la experiencia y el tiempo de permanencia en el cargo, no sólo suspendió la aplicación del mérito sino que violó el derecho de acceso, por ello contrario al Artículo 125.

Aparte de eso, la Corte declaró la inconstitucionalidad del Acto Legislativo de manera retroactiva, es decir, se deben reiniciar todos los procesos del concurso que habían sido suspendidos en virtud del Acto, y carecen de valor todos los procesos de inscripción realizados. Es decir, volvimos a la situación en que estábamos antes.

¿Qué hacer? Un reto para el sindicalismo

Según Francisco Maltés, vocero de este tema por parte de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, la situación que se ha creado es todo un reto para el sindicalismo, porque se calcula que unos 120 mil empleados provisionales pueden perder sus puestos de trabajo, cifra que sale de sumar los 30 mil que ya perdieron el Concurso Público de Méritos y los 90 mil que no se inscribieron al concurso porque creyeron estar amparados por el Acto Legislativo 001 y confiaban en que éste pasaría el examen de la Corte, algo que no ocurrió.

Lo grave es que la Comisión Nacional del Servicio Civil ya conceptuó que, por ley, el plazo para inscribirse al Concurso Público de Méritos se acabó el pasado 26 de mayo. O sea que estos 90 mil provisionales no tienen siquiera la posibilidad de competir con los que están inscritos para el concurso, que en el país se calculan en unos 500 mil.

La situación es, pues, grave, y ha generado un revuelo inusitado entre el sindicalismo estatal, que ha realizado varias reuniones para analizar la situación y tomar decisiones. La última reunión se realizó este lunes 7 de septiembre en la sede de Federación Únete, en el centro de Bogotá, y en la misma participaron representantes de los distintos sindicatos de empleados públicos y la Internacional de Servicios Públicos (ISP).

Francisco Maltés informó que en dicha reunión se determinó desarrollar las siguientes acciones:
1- Conformar una única comisión provisional que coordine las tareas acordadas por el Comité Estatal de Defensa de la Estabilidad Laboral.
2- Invitar con carácter urgente al Comando Nacional Unitario para que se pronuncie sobre los efectos de la Sentencia.
3- Hacer un debate de control político a la Comisión Nacional del Servicio Civil, y demandar la convocatoria para el Concurso Público de Méritos 001 de 2005 por parte de esta Comisión, solicitando la suspensión provisional de la misma.
4- Buscar apoyo de las fuerzas políticas del Congreso.
5- Presentar al Congreso de la República un proyecto legislativo de iniciativa popular (recolección de firmas) que ampare la estabilidad laboral y permita la inscripción de los provisionales en Carrera Administrativa.
6- Levantar un Censo que permita establecer el número real de empleados públicos vinculados mediante la modalidad de provisionales, de tal forma que permita adelantar un estudio sobre el impacto psicosocial que para estos trabajadores y sus familias tendrá la Sentencia de la Corte, ya que las cifras oficiales, no coinciden con las reales.
7- Promover la movilización social y un paro nacional de trabajadores estatales, como mecanismo político de presión, el cual sería convocado por el Comando Nacional Unitario.
8- Acudir a la reunión que el próximo 17 de septiembre tendrán con el Viceministro de Relaciones Laborales las Centrales Sindicales, el Departamento Administrativo de la Función Publica, Comisión Nacional del Servicio Civil y la Internacional de Servicios Públicos (ISP), con el fin de conocer de cerca los pormenores sobre el proceso de la convocatoria 01 de 2005, los empleados y empleadas que estaban amparados por el acto legislativo y su situación jurídica.

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