La Secretaría de Salud del Municipio informó a los mayoristas de carne-pescado y pollo, el cumplimiento del Decreto 3075, en cuanto a la distribución y expendido de alimentos perecederos. La salud es un bien de interés y en consecuencia las disposiciones contenidas en el documento son de orden Público y regula las actividades que puedan generar factores de riesgo.
Para las actividades de distribución (transporte) y comercialización de alimentos y materias primas se debe garantizar el mantenimiento de las condiciones sanitarias.
Los alimentos que soliciten refrigeración durante su distribución deberán mantenerse a temperaturas que aseguren su adecuada conservación lo mismo para los que requieran congelación a temperaturas que eviten su descongelación.
En cuanto al expendio de los alimentos, deberán los mayoristas cumplir con unas normas específicas para que no sean sancionados según lo establecido a la ley.
El expendio de los alimentos deberá realizarse en condiciones que garanticen la conservación y protección de los mismos, los establecimientos que se dediquen al expendio de los alimentos deberá contar con los estantes adecuados para la exhibición de los productos, también disponer de los equipos necesarios para la conservación, como neveras y congeladores adecuados para aquello alimentos que requieran condiciones especiales de refrigeración y/o congelación.
El propietario o representante legal del establecimiento será el responsable solidario con el fabricante y distribuidor del mantenimiento de las condiciones sanitarias de los productos alimenticios que se expendan en ese lugar y cuando en un expendio de alimentos se realicen actividades de almacenamiento, preparación y consumo de alimentos, las áreas respectivas deberán cumplir con las condiciones señaladas para estos fines en el presente decreto.
La Secretaría de Salud del Municipio hizo un llamado a los mayoristas para que apliquen los decretos establecidos, por el bien de la ciudadanía y para mejorar la calidad de los alimentos.
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