TOMADO PERIÓDICO LA OPINIÓN
La Contraloría Municipal criticó el giro de $1.500 millones que hace un mes la Corporación Parques de Cúcuta le hizo a la Sociedad Centro Cultural y Financiero Parque Bavaria Ltda. Los dineros proceden del rubro para la ejecución de obras por el sistema de contribución de valorización, que por $4.000 millones aportó el municipio desde la pasada administración.
El 19 de junio, el Juzgado Tercero Administrativo ordenó “el embargo y retención de los saldos actuales de dineros depositados, o que se llegaran a depositar en las cuentas corrientes y de ahorros de la Corporación Parque Cúcuta y la Sociedad Parques de Cúcuta Ltda. , de esta última, hasta completar $1.500’000.000”. Por esa razón el despacho judicial envió oficios a las entidades bancarias y financieras de la ciudad para que pusieran a su disposición la cuantía señalada.
Lo ocurrido obedece al trámite de una acción popular que busca anular el plan para construir un parque, estacionamientos subterráneos, una edificación para locales comerciales, consultorios y oficinas y un hotel, en los lotes donde por 54 años funcionó la compañía cervecera.
Cuestionamientos
El primer examen que el juzgado sometió al caso, arrojó las siguientes advertencias:-Es claro como se desprende de lo hasta ahora expuesto, el Concejo de Cúcuta carecía de competencia para autorizar al alcalde a conformar una corporación sin ánimo de lucro municipal y a comprometer $4.000 millones.-Examinada la normatividad debe admitirse como lo afirma el actor popular, que el Concejo de Cúcuta carecía de competencia para tomar las determinaciones consignadas en el Acuerdo 031 de 2006.-
Le asiste la razón al actor popular cuando indica que Ramiro Suárez Corzo, en su calidad de alcalde, desbordando la autorización otorgada por el Concejo, constituyó una “institución sin ánimo de lucro de utilidad común” entre el municipio de Cúcuta, el Área Metropolitana y la Cámara de Comercio.
-Es evidente que la cuestionada autorización dada por el Concejo de Cúcuta lo fue para constituir una corporación sin ánimo de lucro municipal, y ni el Área Metropolitana de Cúcuta, ni la Cámara de Comercio de Cúcuta son del orden municipal.
-La primera por ser una entidad administrativa del orden territorial con régimen administrativo y fiscal de carácter especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Y la segunda, por ser una persona jurídica de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro.-Resulta de recibo el cuestionamiento que hace el actor popular al hecho de que Ramiro Suárez Corzo en su condición de alcalde decidiera motu proprio donar a una ‘corporación sin ánimo de lucro’ de carácter mixta, los $4.000 millones, cuando ello está proscrito por la Constitución Política, en su artículo 355.
-Debe admitirse el planteamiento del actor popular cuando critica la autorización dada por el Concejo al alcalde para trasferir a título de aporte del municipio a la Corporación Parques de Cúcuta, tanto el predio donado como el entregado en dación de pago por Bavaria, pues se insiste ello está proscrito por el artículo 355 de la Constitución Política.¿Qué dice la Contraloría? El contralor municipal Gregorio Angarita Lamk declaró sobre el particular: “No nos interesa verificar nada diferente a que las cosas se hubieran hecho bien desde el inicio como lo está evaluando el juez de acción popular... Si el tema nació mal, continuó mal y quiere seguir mal, nosotros no podemos permitir que eso ocurra.
Las cosas tienen que llegar a su límite y si hay necesidad de suspender definitivamente un proyecto, en aras de que se hagan las cosas bien, pues, lógicamente así debe ser, porque ante todo lo que queremos es evitar detrimentos patrimoniales futuros y que la gente deje de creer en unos proyectos de la administración municipal. El municipio es uno solo. Si esto nació mal, debe corregirse para efectos de que hagamos las cosas de la mejor manera y que pueda ser revisado por cualquier juez, de cualquier naturaleza, en beneficio de la ciudad”.
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