CADIVI FIJA NUEVOS MONTOS PARA CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO***
Los US$ 400 para pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela se mantienen igual.***
Autorizaciones de divisas otorgadas para viajes al exterior activadas bajo la modalidad de medios propios, estarán vigentes hasta el 05 de enero de 2009.
El 01 de enero de 2009 entrará en vigencia la providencia Nº 093 que deroga a la providencia Nº 084, vigente desde el 27 de diciembre de 2007.
La nueva providencia establece los requisitos, controles y trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior, específicamente: el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior, pagos efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela y la adquisición de efectivo para viajes al exterior así como los nuevos montos autorizados y la vigencia de las autorizaciones de divisas otorgadas para viajes al exterior activadas bajo la modalidad de medios propios.
La providencia Nº 093 fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.089 del 30 de diciembre de 2008 e incluye cambios respecto de su predecesora, en los artículos 10, 11, 19, 23, 24 y en las disposiciones finales.En el artículo 10, la normativa establece que “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior”
.Entre tanto, el artículo 19 señala que “Cuando se trate de tarjetas de crédito habilitadas a los fines previstos en el artículo 10 de esta Providencia, el usuario podrá disponer mensualmente de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 250) deducibles del monto establecido en el referido artículo, para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales sólo podrá obtener a través de los Cajeros Automáticos ubicados en el exterior”.
En lo que se refiere a la adquisición de efectivo para viajes al exterior, CADIVI podrá autorizar la entrega en efectivo o cheques de viajero, por una sola vez en el año calendario, es decir, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, hasta cuatrocientos euros (€400) para usuarios con destino a los países señalados en listado publicado oficialmente en la página electrónica de CADIVI, o hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 500) para otros destinos.
Otro de los cambios que contempla la providencia Nº 093, destaca la exclusión de la modalidad de declaración jurada ante el operador cambiario cuando el usuario se traslade a través de medios de transporte de su propiedad, tanto para la adquisición de divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, como para la solicitud de efectivo para viajes.
En este sentido, señala en su única disposición transitoria que “Todas las Autorizaciones de Adquisición de Divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, otorgadas a los usuarios y que fueron originadas utilizando medio de transporte propio, se mantendrán vigentes hasta el 05 de enero de 2009”.
Por otra parte, en las disposiciones finales de la providencia Nº 093 “Se prohíbe a los operadores cambiarios autorizados tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la activación de tarjetas de crédito a partir del 01 de enero de 2009 a nuevos tarjetahabientes, para el pago de consumo de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, hasta tanto dicha tarjeta de crédito tenga más de seis (6) meses de emitida”.
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