CONSEJO DE ESTADO LEGISLÓ SOBRE COBRO DE MATRÍCULAS EN COLEGIOS PRIVADOS
El Consejo de Estado, en una decisión de su Sala Administrativa, negó una demanda que pretendía tumbar la facultad del Ministerio de Educación para autorizar a algunos planteles, la libertad de las tarifas para estudiantes de primer grado; esa atribución había sido demandada bajo el supuesto de que era una puerta abierta al reajuste incontrolado de tarifas. Según la demanda, los ajustes debían ser iguales para todos los cursos, pues autorizar un aumento mayor en el primer año de un estudiante incide en todos los cobros sucesivos, a pesar de que estos ya estén controlados.
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Para el Ministerio de Educación Nacional la norma, por el contrario, responde a los principios de solidaridad social y redistribución del ingreso, pues los incrementos porcentuales "contribuyen a elevar la calidad de la educación". Una teoría que fue aceptada por el Consejo de Estado que no solo apoyó esa posición sino que aseguró que la facultad se inspira en "la sana pretensión de promover la elevación de los índices de calidad de la educación privada y, por otra parte, de garantizar la sostenibilidad de los costos inherentes a la prestación de dicho servicio".
El Consejo de Estado señaló finalmente que son necesarias las normas que buscan controlar posibles excesos en la fijación de las tarifas educativas, pero que también es necesario garantizar la sostenibilidad financiera del servicio educativo que se presta en los establecimientos privados. "La medida impugnada antes de contrariar los principios de solidaridad social y redistribución económica, está haciendo posible que el aumento de las tarifas en los establecimientos pertenecientes al régimen de libertad regulada no supere el índice de inflación más tres (3) puntos y que la oferta de esos servicios educativos privados sea mantenida en el tiempo", señala la decisión de los magistrados de la Sala Administrativa.
El Consejo de Estado, en una decisión de su Sala Administrativa, negó una demanda que pretendía tumbar la facultad del Ministerio de Educación para autorizar a algunos planteles, la libertad de las tarifas para estudiantes de primer grado; esa atribución había sido demandada bajo el supuesto de que era una puerta abierta al reajuste incontrolado de tarifas. Según la demanda, los ajustes debían ser iguales para todos los cursos, pues autorizar un aumento mayor en el primer año de un estudiante incide en todos los cobros sucesivos, a pesar de que estos ya estén controlados.
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Para el Ministerio de Educación Nacional la norma, por el contrario, responde a los principios de solidaridad social y redistribución del ingreso, pues los incrementos porcentuales "contribuyen a elevar la calidad de la educación". Una teoría que fue aceptada por el Consejo de Estado que no solo apoyó esa posición sino que aseguró que la facultad se inspira en "la sana pretensión de promover la elevación de los índices de calidad de la educación privada y, por otra parte, de garantizar la sostenibilidad de los costos inherentes a la prestación de dicho servicio".
El Consejo de Estado señaló finalmente que son necesarias las normas que buscan controlar posibles excesos en la fijación de las tarifas educativas, pero que también es necesario garantizar la sostenibilidad financiera del servicio educativo que se presta en los establecimientos privados. "La medida impugnada antes de contrariar los principios de solidaridad social y redistribución económica, está haciendo posible que el aumento de las tarifas en los establecimientos pertenecientes al régimen de libertad regulada no supere el índice de inflación más tres (3) puntos y que la oferta de esos servicios educativos privados sea mantenida en el tiempo", señala la decisión de los magistrados de la Sala Administrativa.
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