Exigir la partida eclesiástica de bautizo como documento para certificar la edad de una persona es válido únicamente para quienes nacieron antes del 15 de junio de 1938.
Después de esa fecha sólo el registro civil determina la situación jurídica, social y familiar de las personas y establece su capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones.
La Corte Constitucional hizo un llamado al antiguo Instituto de Seguro Social (ISS) para que resuelva el caso de una anciana que tramitaba la pensión de supervivencia de su esposo fallecido. La entidad no quiso recibir los documentos que ella presentó y entre los que le faltaban estaba la partida de bautizo de su esposo.
Según la Corte, la Constitución establece que dicho documento sólo determina el estado civil de las personas y los derechos y deberes que se adquieren.
Por lo tanto, únicamente son válidos los registros que llevan los notarios y los alcaldes, así como los funcionarios consulares de Colombia en el exterior.
Sin embargo, la ley validó la labor que ejercieron los curas párrocos antes de 1938 y la asimiló a la de los notarios, pero, sólo en lo relacionado con el nacimiento de las personas.
En el caso de la mujer que entabló la tutela, su esposo había nacido en 1941 por lo cual la partida de bautismo no era el documento válido para determinar su nacimiento.
Ante esta situación, la Corte le advirtió a la entidad que los empleados públicos deben observar de manera estricta lo dispuesto en la reciente Ley Anti trámites sobre el derecho de los ciudadanos a recibir orientación en los diferentes trámites ante el Estado.
"(...) dado las condiciones particulares de la accionante, entre las cuales se destaca la de pertenecer a la tercera edad y al parecer no ser una persona ilustrada, puede no resultarle suficiente la información general contenida en formularios preimpresos sobre los documentos obligatorios", agregó la Corte en la sentencia
Después de esa fecha sólo el registro civil determina la situación jurídica, social y familiar de las personas y establece su capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones.
La Corte Constitucional hizo un llamado al antiguo Instituto de Seguro Social (ISS) para que resuelva el caso de una anciana que tramitaba la pensión de supervivencia de su esposo fallecido. La entidad no quiso recibir los documentos que ella presentó y entre los que le faltaban estaba la partida de bautizo de su esposo.
Según la Corte, la Constitución establece que dicho documento sólo determina el estado civil de las personas y los derechos y deberes que se adquieren.
Por lo tanto, únicamente son válidos los registros que llevan los notarios y los alcaldes, así como los funcionarios consulares de Colombia en el exterior.
Sin embargo, la ley validó la labor que ejercieron los curas párrocos antes de 1938 y la asimiló a la de los notarios, pero, sólo en lo relacionado con el nacimiento de las personas.
En el caso de la mujer que entabló la tutela, su esposo había nacido en 1941 por lo cual la partida de bautismo no era el documento válido para determinar su nacimiento.
Ante esta situación, la Corte le advirtió a la entidad que los empleados públicos deben observar de manera estricta lo dispuesto en la reciente Ley Anti trámites sobre el derecho de los ciudadanos a recibir orientación en los diferentes trámites ante el Estado.
"(...) dado las condiciones particulares de la accionante, entre las cuales se destaca la de pertenecer a la tercera edad y al parecer no ser una persona ilustrada, puede no resultarle suficiente la información general contenida en formularios preimpresos sobre los documentos obligatorios", agregó la Corte en la sentencia
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