DÍA COMPENSATORIO POR SER JURADO
En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 105 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
Al respecto debemos manifestarle que ciertamente la norma establece que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Por consiguiente los 45 días serían habiles tal y como ud lo expresa.
Cordialmente,
HOLMAN IBAÑEZ PARRA
Director de Gestión Electoral
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