sábado, 15 de agosto de 2009

ALERTA CUCUTEÑOS CON LA CORRUPCIÓN

FUERTE JALÓN DE OREJA POR PARQUE BAVARÍA
El Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta mantuvo inamovible las órdenes de embargo de cuentas, parar las ventas y promociones y de no levantar una sola piedra en los lotes donde se proyecta el centro cultural y financiero parque Bavaria.
En la decisión emitida el 6 de agosto pasado, el organismo cuestionó a la administración municipal por haber desconocido los criterios de manejo presupuestal “al dar aplicación diferente” a $4.000 millones producto de la valorización.
Esto sucedió en el mandato del ex alcalde Ramiro Suárez Corzo.Los recursos se invirtieron en la demolición de la antigua factoría cervecera, la adecuación y excavación del lote en el barrio Latino y en la promoción del proyecto, de acuerdo con lo expuesto por la Corporación Parques Cúcuta ante el juzgado.
Al 30 de junio de este año, la corporación solo tenía $557 y $1.500 millones la Sociedad Parques Cúcuta. “Innegable resulta que las medidas cautelares ordenadas se deben mantener”, escribió el juez Rafael Eduardo Celis Celis, en el documento que resolvió la reposición y apelación.
Notificó que los recursos públicos así “hayan sido girados a la Corporación Parques de Cúcuta y a la sociedad Parques de Cúcuta no por haber sido trasferidos cambian de naturaleza”.Trajo a colación lo indicado por la Contraloría General de la República, en el sentido que en casos como el señalado, los dineros siguen siendo públicos, susceptibles de control.
En ese despacho hace trámite el proceso de la acción popular contra el plan que prevé la construcción de un parque, parqueaderos subterráneos, y edificios para oficinas, locales y un hotel cinco estrellas.
Observó que la suspensión de las obras civiles en el lote de la calle 9 No.1-06 y calle 8A 1-19, que la empresa cervecera se lo donó al municipio, frena la amenaza a los derechos colectivos del patrimonio público y del goce del espacio público.Recordó que el Concejo autorizó a la Alcaldía trasferir el predio a la Corporación Parques Cúcuta, en una operación que se consignó en la escritura 2058 del 31 de julio de 2007.
El juez Celis Celis lanzó críticas a dicho procedimiento, con la siguiente afirmación:“Sin reparar ni la corporación citada, ni el representante legal del municipio, que el patrimonio de las entidades sin ánimo de lucro está conformado por el conjunto de bienes que son aportados a la entidad que se constituye, representados en muebles, inmuebles, dinero, etcétera, destinados para la existencia y desarrollo de la entidad (...)“(...)al punto que de la referencia que trae el Código Civil sobre el elemento patrimonial, se deriva el hecho de que una vez entregados los portes a la organización sin ánimo de lucro, quienes la componen se desprenden jurídica y patrimonialmente de ellos, renunciando al reparto de utilidades o al reembolso de dichos aportes, como consecuencia del retiro del integrante o de la liquidación de la misma”.
Sobre el lote de la avenida 2 con nomenclatura 8-13 y 8-43, que fuera entregado en dación de pago al municipio por parte de la empresa cervecera, el juzgado también reclamó no tocarlo.Este bien le fue traspasado por el municipio a la sociedad Parques Cúcuta.
Aquí, el juez Rafael Eduardo Celis citó un hecho ocurrido en 2006:“Está demostrado que no obstante la claridad de la atribución otorgada por el Concejo de Cúcuta al alcalde, contenida en el Acuerdo 031 de 2006, al autorizarlo para conformar una corporación sin ánimo de lucro de carácter municipal denominada Parques Cúcuta, el citado funcionario decidió constituir una corporación no de carácter municipal, sino de participación mixta, al involucrar al Área Metropolitana de Cúcuta y a la Cámara de Comercio”.
Por eso advirtió que al desconocerse con fundamento en qué se va a construir sobre terrenos cuyo aporte no fue autorizado para una entidad sin ánimo de lucro de participación mixta, “innegable resulta que la medida cautelar ordenada resulta procedente para impedir perjuicios irremediables”.
Apuntó el juzgado que “se hace viable la cautela de suspensión de cualquier tipo de promoción y venta sobre el proyecto Centro Cultural y Financiero Parque Bavaria, o como se le haya denominado, previsto a ejecutarse sobre el predio antes mencionado, y la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo y de cualquier trámite de licencia de construcción”.

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