viernes, 4 de febrero de 2011
PROCURADURÍA INDAGA SI CARLOS HERNÁNDEZ INCURRIÓ EN UN CONFLICTO DE INTERESES
Tomado Periódico la Opinión
Un nuevo capítulo en la larga y espinosa historia del fallido proyecto del Parque Bavaria, volvió a poner en el centro del debate a uno de sus protagonistas: el representante Carlos Hernández Mogollón.
El pasado 20 de enero fue radicado ante la Procuraduría General de la Nación un derecho de petición en el que se solicita la pérdida de la investidura por el supuesto conflicto de intereses en el que habría incurrido el congresista al haber votado a favor la ley que desmontó los incentivos a las acciones populares.
El trámite fue asumido por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, la cual inició el respectivo estudio preliminar.
De acuerdo con los argumentos del peticionario, Hernández Mogollón hizo parte de las comisiones primera y de conciliación para el proyecto de ley que derogaba algunos artículos de la Ley 472 de 1998 (relacionada con el ejercicio de las acciones populares).
Así mismo, que el 6 de octubre del 2010 votó de manera positiva en plenaria, contribuyendo a la aprobación del proyecto de ley 056 del 2009 que desmontaba los beneficios de las acciones populares y que fue elevado por el presidente Juan Manuel Santos a Ley de la República el 29 de diciembre del 2010.
En consecuencia, el peticionario señala que su voto afectó los ingresos del demandante de la acción popular que fue interpuesta por Jorge Heriberto Moreno Granados, para detener el proyecto del Parque Bavaria, en vista de la serie de irregularidades que lo rodearon y que puso en riesgo importantes recursos del Estado.
Como se recuerda, el representante Carlos Hernández Mogollón fue vinculado de manera oficiosa por el Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta, en el auto admisorio de la acción popular, del 19 de junio del 2009, toda vez que en su momento fue el gerente de la Corporación Parques Cúcuta, que en un principio tenía a su cargo la construcción del Parque Bavaria.
En este mismo auto, el Juez Tercero Administrativo, Rafael Eduardo Celis Celis, ordenó dar traslado del caso a la Fiscalía General de la Nación, que decidió abrir un proceso penal contra el congresista de la U.
En ese sentido, el autor del derecho de petición alega que dadas las anteriores circunstancias, Hernández Mogollón incurrió en una “violación flagrante del conflicto de intereses”.
“NO SOY SUJETO PROCESAL”
Por su parte, el Representante a la Cámara, Carlos Hernández Mogollón, le salió al paso al derecho de petición radicado en la Procuraduría y argumentó que su voto positivo al proyecto de ley sobre el desmonte de los incentivos a las acciones populares obedeció a que no es sujeto procesal en la acción popular.
“No soy sujeto procesal en ninguno de estos temas, además no me beneficia para nada la ley. Cuando uno cae en un conflicto de intereses o lo beneficia a uno, o a un familiar y aquí no estoy beneficiando a nadie. Voté a conciencia porque creo que la ley que se aplica es general”, señaló el congresista.
Hernández Mogollón desmintió lo dicho por el autor del derecho de petición en el sentido de que él había impulsado y hecho parte de la comisión de conciliación del proyecto de ley.
“No fui ponente de esa ley. Yo nada más participé en una votación, que fue la de la plenaria. No fui conciliador, ni mucho menos ponente porque esa ley se viene tramitando desde el 2009 cuando yo no era congresista todavía”, aseguró.
Entre tanto, el abogado de Carlos Hernández Mogollón, Martín Alberto Santos cuestionó las razones argumentadas en el derecho de petición para solicitar la pérdida de investidura del congresista.
“Es cierto que el doctor Carlos Eduardo Hernández Mogollón, junto con otras personas naturales, por disposición del juez, fue vinculado de manera oficiosa a la acción popular No. 2009-00162 para garantizarle el derecho de defensa de que le asiste, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 472 de 1998”.
Pero, agrega que, “también es igual de cierto que dentro de dicha acción popular existen pronunciamientos por parte de la misma Procuraduría General de la Nación, a través de su Procurador 24 Judicial en lo Administrativo, doctor Javier Lizcano Arias, y del mismo Juez Tercero Administrativo (…) de que Carlos Eduardo Hernández Mogollón en su condición de vinculado al proceso, no tiene legitimación en activa para recurrir, las medidas cautelares que ordenaron paralizar el proyecto del malogrado Parque Bavaria, por cuanto en ningún momento dichas determinaciones en lo personal le causaban un agravio o perjuicio”.
Santos Díaz explicó que lo anterior significa que, dentro de la misma acción popular se rechazaron los recursos que se presentaron en nombre del representante implicado “por establecerse que las decisiones allí adoptadas no le causaban un perjuicio moral o material de manera directa”.
En este sentido, el apoderado de Hernández Mogollón insiste en que el promotor del derecho de petición ha basado su recurso en “supuestos falsos y distorsionados”, por cuanto asegura que la vinculación de Hernández Mogollón a la acción popular y las eventuales decisiones que se tomen sobre el caso, en nada afectaría al congresista de la U y de esta manera se desvirtúa cualquier indicio de conflicto de intereses.
De acuerdo con el artículo 40 del Código Disciplinario Único, “todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”.
¿Qué dice la Ley 1425?
La Ley 1425 del 29 de di-ciembre del 2010, sancionada por el presidente Juan Manuel Santos, eliminó los incentivos económicos a quienes promueven acciones populares o de grupo, consignados en los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998.
El primero de ellos, hacía referencia a que el demandante de una acción popular tendría derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales.
Entre tanto, el artículo 40 de la citada ley manifestaba que en las acciones populares que se generen en la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el demandante o demandantes tenían derecho a recibir el 15% del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular.
Así las cosas, aprobada la ley, el demandante de la acción popular contra el proyecto del Parque Bavaria, Jorge Heriberto Moreno, no se vería beneficiado con el porcentaje de los incentivos que le corresponden de los $1.500’.000.000 millones que el Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta, le ordenó al municipio de Cúcuta, recuperar.
De allí el argumento del autor del derecho de petición quien señala que el voto positivo de Carlos Hernández Mogollón a esta ley, afectó los ingresos de Moreno, generando en cambio un beneficio en causa propia directa.
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