ALCALDÍA FIJA PLAZOS E INCENTIVOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS VIGENCIA 2010 “Los plazos y pautas deben tenerse en cuenta por parte de los contribuyentes, para evitar confusiones en la oportunidad que les permita acceder a los descuentos”
Al publicar los decretos 0002, 0003, 0004 y 0006 de enero de 2010, la Alcaldesa de San José de Cúcuta, María Eugenia Riascos Rodríguez, fijó las pautas para el pago de impuestos y contribuciones al municipio, conforme al articulado del Estatuto Tributario.
Según la norma vigente, recibirán incentivo fiscal, los contribuyentes que dentro del calendario tributario para el 2010, cancelen el total de impuesto predial, en las siguientes fechas: El 10% por pago oportuno hasta el 31 de marzo del año en curso y el 5% por cancelar a tiempo hasta el 30 de abril del presente año.
El pago extemporáneo del impuesto predial unificado genera intereses moratorios, según los artículo 634 y 635 del estatuto tributario.
De la misma manera, para hacerse acreedor, a los descuentos previstos, los propietarios o poseedores de predios objeto del gravamen, deberán encontrarse a paz y salvo o tener suscrito y vigente un acuerdo o facilidad para el pago de impuestos.
En esa misma línea, se ha fijado como fecha límite para la presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto de industria y comercio, y avisos y tableros del año gravable 2009, el 31 de mayo de 2010.
Al publicar los decretos 0002, 0003, 0004 y 0006 de enero de 2010, la Alcaldesa de San José de Cúcuta, María Eugenia Riascos Rodríguez, fijó las pautas para el pago de impuestos y contribuciones al municipio, conforme al articulado del Estatuto Tributario.
Según la norma vigente, recibirán incentivo fiscal, los contribuyentes que dentro del calendario tributario para el 2010, cancelen el total de impuesto predial, en las siguientes fechas: El 10% por pago oportuno hasta el 31 de marzo del año en curso y el 5% por cancelar a tiempo hasta el 30 de abril del presente año.
El pago extemporáneo del impuesto predial unificado genera intereses moratorios, según los artículo 634 y 635 del estatuto tributario.
De la misma manera, para hacerse acreedor, a los descuentos previstos, los propietarios o poseedores de predios objeto del gravamen, deberán encontrarse a paz y salvo o tener suscrito y vigente un acuerdo o facilidad para el pago de impuestos.
En esa misma línea, se ha fijado como fecha límite para la presentación de la declaración y liquidación privada del impuesto de industria y comercio, y avisos y tableros del año gravable 2009, el 31 de mayo de 2010.
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