viernes, 12 de diciembre de 2008

DEUDORES ESCOLARES

TUTELAS SOLO PROCEDEN SI SE COMPRUEBA LOS PROBLEMAS ECONÓMICOS.
COLPRENSA
La mala fe con la que proceden algunos padres de familiar, de cara a las obligaciones que tienen frente al pago de las mensualidades en los colegios de sus hijos, motivo un fuerte pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.
El Alto Tribunal señalo que en casos en los que se compruebe ese tipo de irregularidades, no proceden las acciones de tutela, mediante las cuales se quiere obligar a los planteles educativos a entregar los documentos académicos como certificados de notas.
En tal sentido, la Corte manifestó que dicho amparo solo procede cuando la imposibilidad económica de los padres se comprueba de manera efectiva.
Este pronunciamiento se dio en medio de una tutela en la cual la Corte amparo el derecho a la educación de una menor de edad a quien no le habían sido entregados los certificados de calificaciones de hace dos años y que le permitirían seguir adelante con sus estudios de bachillerato, todo por la mora en la que había incurrido la madre del menor con los compromisos adquiridos con el colegio Divino Niño de Girardot.
En tal sentido, la Corporación logro comprobar que la madre de la niña no tiene la solvencia económica suficiente para sufragar, en un solo pago y de forma inmediata, el costo que le adeuda a la institución educativa, pues no tiene un trabajo fijo.
De esta manera, la Corte le ordeno a la Rectora y Representante Legal del Colegio, Divino Niño de Girardot que entregue los certificados de notas de la niña, correspondientes a los años 2006 y 2007, previa la suscripción de un acuerdo de pago razonable para cancelar las prestaciones económicas adeudada.

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