lunes, 6 de julio de 2009

SE LEVANTO EL FANTASMA EN LA PODA DEL CONCEJO DE CÚCUTA

Personajes de la vida regional como el gobernador William Villamizar, los secretarios de Hacienda y de Educación del departamento, Martín Martínez y Édgar Díaz, la congresista Zaida Marina Yanet Lindarte, son perseguidos por un fantasma.Hace 11 años, cuando los cuatro eran concejales de Cúcuta, se aprobó el despido de 28 funcionarios del cabildo para ahorrarse $200 millones.
En la barrida burocrática salieron una secretaria auxiliar, dos secretarias ejecutivas, un citador, dos aseadoras, cinco relatores, cuatro sustanciadores, cuatro auxiliares administrativos, cuatro profesionales coordinadores, un auxiliar contable, un visitador, un jefe de división de control y vigilancia, un técnico administrador de empresas y un profesional coordinador de archivo.Tiempo después se produjo una cascada de demandas. Por algunos de esos casos que lleva un abogado la suma pagada por el municipio llega a los $1.500 millones, aunque la cifra total, se calcula, podría sobrepasar los $6.000 millones.
El 18 de septiembre de 2003, el Consejo de Estado echó por tierra el Acuerdo 021 del 12 de junio de 1998 y la Resolución 548 del 9 de julio de ese mismo año. El fallo notificó que la reestructuración es competencia exclusiva del Concejo que no puede ser delegada en la mesa directiva, como lo ordena el artículo 313 de la Constitución Política.
El máximo tribunal sentenció que los dignatarios no tenían autoridad legal para pronunciarse sobre la poda de personal “lo que constituye un vicio de ilegalidad que se concreta en una falta de competencia”.En aquél entonces, Carlos Arturo Andrade Fajardo, Édgar Díaz Contreras y Esperanza Nieto de Fernández, como presidente y vicepresidentes, ordenaron establecer la planta de personal con 63 funcionarios y suprimir 28 cargos. Los tres firmaron la Resolución 0548 que anuló el Consejo de Estado.
Hoy, ese fantasma arrastra pesada y ruidosamente las cadenas. La Alcaldía de Cúcuta presentó al procurador administrativo la petición de conciliación extrajudicial, antes de iniciar acción de repetición contra los 19 munícipes del periodo 1998-2000.Hay un detalle llamativo en este capítulo de la vida cucuteña que podría llevar por nombre ‘el pasado no perdona’.
Resulta que el comité de conciliación que pidió activar la acción de repetición se reunió a finales del mandato del ex alcalde Ramiro Suárez Corzo, amigo de muchos de los cabildantes llamados a responder.Fue en diciembre de 2007 que Martín Eduardo Herrera León, jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía, Marcos Carrero Lamus, secretario de Planeación y Jairo Jaramillo Matiz, secretario General, tomaron la determinación.
Los tres acogieron el concepto de la asesora externa del municipio, quien planteó, por el asunto específico de un demandante que ganó $162’000.000, que debería buscarse que los responsables devolvieran el dinero.“Considero viable iniciar acción de repetición en contra de todos los integrantes del Concejo y de la mesa directiva, ya que esta condena presuntamente es consecuencia del dolo o de la culpa de todos ellos o de algunos de ellos, según sea el caso.“Cada uno de estos concejales o sus asesores jurídicos, tendrán sus propias razones de defensa al ser llamados en acción de repetición ante la autoridad competente”, señaló la abogada.
Hay un aparte en el que cuestionó severamente la barrida de empleados. “No es justo (...) que se amparen en que estaban cumpliendo con un acto administrativo que les ordenaba hacer la reestructuración, cuando este acto estaba viciado de nulidad y debió cumplirse con las leyes y con los pasos legales”. A la jefa de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cúcuta, Lorena Durán, le plantearon los cuestionamientos que surgieron en torno a que la actuación pudo haber expirado. “El Comité de Conciliación se reunió el 14 de diciembre de 2007, no es tan lejano.
La acción de repetición caduca a los dos años. Eso significa que todavía no ha caducado y nosotros podemos presentarla hasta el día antes o el mismo día en que expira. Es una decisión que se encuentra dentro de los términos de ley”, explicó.
En cuanto a la denominada petición de conciliación extrajudicial, Durán precisó que el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 obliga a agotar dicho procedimiento, antes de pasar a dar la batalla en el Contencioso Administrativo para recuperar la plata.‘Él tuvo la culpa, yo no’ Carlos Arturo Andrade Fajardo salió a defenderse con el argumento de que el recorte en la nómina lo aprobó la Comisión de Presupuesto del cuerpo colegiado y no los directivos.
Al cuestionar los fallos, el ex concejal le envió un oficio a la alcaldesa María Eugenia Riascos Rodríguez, en el que planteó los siguientes argumentos:-Esta es una falacia si se tiene en cuenta que la rees-tructuración se hizo como lo ordenó el Acuerdo así: Parágrafo del artículo primero. La mesa directiva del Concejo deberá presentar para su debida refrendación y aprobación a la Comisión de Presupuesto, la reestructuración y supresión de cargos que determine. Dicha Comisión tendrá facultades para modificarla, reformarla o adicionarla.
Una vez refrendada por la Comisión Permanente, se notificará a la mesa directiva del Concejo y entrará en vigencia a partir de ese momento.-Es imprescindible que la Alcaldía asigne a un abogado experto para que asuma la defensa del municipio en los procesos que por este caso están en camino.Según el señalamiento de Andrade Fajardo, la eventual responsabilidad debería recaer sobre William Villamizar Laguado, Julio Vélez Trillos, Blanca Cruz González, Juan de Dios García Negrón y Mario López Albarracín.La firma del hoy gobernador aparece en el acta del 7 de julio de 1998 en que la Comisión de Presupuesto aprobó el proyecto de resolución para recortar el número de empleados.“Se hizo todo el esfuerzo por crear una planta adecuada a las necesidades actuales con el fin de reducir el déficit, rebajar costos y seguir operando normalmente (...) Atendiendo no solo la Ley 27 de 1992 sino la 443 del 11 de junio de 1998”, se lee en aquél documento.Ahora que gobierna el departamento, desde su despacho en la Cúpula Chata, Villamizar Laguado le contestó a la administración municipal que no conciliará porque lo hecho a finales de la década pasada, estuvo ajustado a las normas.
Defendió que “no fue una mala decisión” y que su equipo de abogados lo demostrará. “Si no hubo una buena defensa por parte de quienes debieron hacerla cuando se presentaron las demandas, nosotros estamos en capacidad de demostrarlo”, insistió.José Henry Duarte Cáceres recordó su voto negativo al Acuerdo 021 del 12 de junio de 1998, porque Apertura Liberal, en el cual milita, “es un partido socialdemócrata que no va en contra de los trabajadores”. Aseguró haber dejado la respectiva constancia.
La semana pasada, la concejala Blanca Cruz González se negó a recibir la copia de la petición de conciliación extrajudicial que le envió la apoderada judicial del municipio, María del Pilar Montañez Camacho.“No la recibí porque ella no es competente para hacerme el traslado de ninguna cosa. No tengo capacidad, ni estoy facultada para conciliar a nombre de una entidad pública. Tendrá que enviárselo a los directivos de la época”, detalló. La Opinión le preguntó si entonces apoyó con su voto el proyecto. “Ya no me acuerdo. Lo único que sé es que se hizo una reestructuración porque había más de 25 funcionarios que sobraban en el Concejo y que no iban a trabajar. Cobraban el sueldo sin trabajar. En esa época la Personería y la Contraloría también hicieron reestructuración”.
Juan de Dios García Negrón reforzó la versión. Rememoró que en la corporación administrativa municipal se les pagaba sueldos a personas que vivían en Bucaramanga y nunca vinieron a trabajar a Cúcuta. Reclamó el derecho a la defensa en este caso en el que “se autorizó a la mesa directiva para que elaborara el proyecto de reestructuración ajustado al ingreso real del Concejo y a la necesidad real de la carga laboral que se requería”. Consideró mal planteada por parte de la Oficina Jurídica de la Alcaldía la solicitud de conciliación ante la Procuraduría. “No conocemos el acta de conciliación que nos permita verificar cual fue la determinación que tomó el comité de la Alcaldía”, reiteró.
A mediados de 1998, Martín Martínez Valero ocupaba un escaño en el cabildo. “Nosotros como concejales dimos la facultad a la mesa directiva, pero no aprobamos la reestructuración. La responsabilidad es del representante legal”, relató el hoy secretario de Hacienda departamental.El odontólogo Javier Prieto Peña continúa hoy en el Concejo. Él también maneja la teoría de que la abogada Montañez Camacho no es la competente para notificarlo de la petición de conciliación extrajudicial.Aseguró no tener velas en ese entierro porque “quienes en resumidas cuentas tomaron las decisiones administrativas fueron los miembros de la mesa directiva de esa época”.
Mario López Albarracín aseguró “no tener ni idea de lo que está ocurriendo. No me he comunicado con los demás compañeros, ni he tenido entrevista con alguna autoridad al respecto”.Descartó haber recibido la notificación de la Alcaldía para una probable conciliación extrajudicial.Al pedirle que precisara su actuación en aquél tiempo, contestó: “no recuerdo. En diez años es muy difícil. Habría que echar el disco atrás para recordar”.
En concepto del ex concejal Julio César Vélez Trillos “son responsables los que produjeron el acto administrativo, que eran los directivos del Concejo. Nosotros no despedimos a nadie”.Trajo a colación el hecho de que el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo en las condenas siempre se refirieron a la mesa directiva.“Ahora, mal podríamos indicar que es a todos los concejales a quienes van a llamar en la acción de repetición, que es un legítimo derecho de la administración. A usted no le pueden endilgar una responsabilidad que nunca tuvo”, opinó.
Los actuales concejales Raimon Hernández y Rodolfo Torres, junto con Orlando Mantilla Peñaranda, Abel Moreno, Wolf Carlos Zahn Colmenares, Margarita Sánchez y Alberto Zárate Caballero, también tuvieron curules en el cabildo en 1998.
¿Qué es la acción de repetición?
Conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Ley 678 del 3 de agosto de 2001, la acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto.
La misma acción se ejercitará contra el particular que investido con una función pública halla ocasionado en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.
La acción de repetición es de ejercicio obligatorio por parte de las entidades, cuando el pago efectuado por el Estado se origina de una conducta realizada con dolo o culpa grave de la persona que debe retribuir dicho valor. No ejercitar la acción de repetición, constituye falta disciplinaria para quien debería hacerlo.

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