sábado, 23 de octubre de 2010

LOS ESCRITOS DE VELAIDES


EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA PRIMERAS MANIFESTACIONES DE LOS DERECHOS HUAMNOS EN COLOMBIA
1. LA INSURRECCION COMUNERA: acontecida el 16 de marzo de 1781, en Villa del Socorro, cuando el edicto de los impuestos fue despedazado por Manuela Beltrán. Los insurrectos reconocieron facultad a Juan Francisco Berbeo para representarlos y dirigirlos y de esa forma firmar las capitulaciones con el español Antonio Caballero y Góngora. El virrey Flórez no reconoció el acuerdo y la horca fue el final de este movimiento.
2. LA TRADUCCION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE: Antonio Nariño fue el autor de este trabajo, quien lo tomó de la obra denominada historia de la revolución de 1789 y del establecimiento de una constitución francesa que le fue dada en préstamo por el capitán de caballería Cayetano Ramírez de Arellano y se propuso traducirlo en lengua castellana e imprimir 200 ejemplares. El primero de sus artículos declaraba: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Por este hecho Nariño fue condenado a 10 años de prisión.
3. EL MEMORIAL DE AGAVIOS: Escrito por Camilo Torres, en este documento reclama justicia e igualdad para los americanos.
Estas manifestaciones culminaron con el acta de independencia del 20 de julio de 1810. Que indudablemente constituye el comienzo del constitucionalismo colombiano (Evolución Constitucional colombiana).
RECONOCIMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA EVOLUCION CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
1. 15 de agosto de 1810: Acta de la Constitución del Estado Libre e Independiente del Socorro.
“Nadie será molestado en su persona o en su propiedad sino por la ley.”
2. 4 de abril de 1811: Constitución de Cundinamarca.
“Los derechos del hombre en sociedad son igualdad y libertad legales, la seguridad y la propiedad”.
3. 9 de diciembre de 1811: Constitución de la República de Tunja.
Regula los derechos y deberes del hombre en sociedad.
4. 21 de marzo de 1812: Constitución del Estado de Antioquia:
En la sección segunda contenía los derechos y deberes del hombre en sociedad.
5, 15 de junio de 1812: Constitución del Estado de Cartagena de Indias.
Contiene la misma regulación.
6. 21 de junio de 1815: Constitución del Estado de Mariquita.
Trata de la declaración de los derechos de los habitantes de la república de Mariquita
7. 29 de febrero de 1832: Constitución del Estado de Nueva Granada.
Derecho a no ser detenido sino por orden de autoridad competente.
8. 20 de abril de 1843: Constitución de Nueva Granada.
9. 20 de mayo de 1853 Constitución de Nueva Granada
Garantiza la libertad individual, en su artículo 6 estipula: “Que no hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada”.
10. 22 de mayo de 1858 Constitución política Para la Confederación Granadina, en su capitulo V consagró los derechos individuales.
11. 8 de mayo de 1863 Constitución de los Estados Unidos de Colombia, en su sección II trata de la garantía de los derechos individuales, consagrando dichos derechos en su artículo 15.
12. 4 de agosto de 1886 Constitución de la República de Colombia, en su artículo III consagró los derechos civiles y las garantías sociales. Estableció entre otros derechos: Artículo 22 “No habrá esclavos en Colombia”.
“El que, siendo esclavo, pise el territorio de la república, quedará libre”.
Artículo 30 “No habrá pena de muerte”
Artículo 40 “Es permitido el ejercicio de todos los cultos”
Artículo 45 “Derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades”
Artículo 46 “Toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacíficamente”
Esta constitución fue modificada por los actos legislativos de: 1910, 1936, 1945, por la reforma constitucional aprobada por el plebiscito del primero de diciembre de 1957 que en su artículo primero, dispuso que “las mujeres tendrán los mismos derechos políticos de los hombres”, acto legislativo número 1 de 1968.
Esta constitución perdió su vigencia en 1991 cuando se promulgó la actual constitución, producto de una asamblea nacional constituyente.
La actual constitución consagra los derechos humanos: determinados como: derechos fundamentales, derechos económicos sociales y culturales y derechos del medio ambiente o colectivos.
La constitución del 91 se fundamenta en la DIGNIDAD HUMANA.
Uno de sus aspectos más relevantes fue la consagración en su artículo 86 de la ACCION DE TUTELA, que permite reclamar ante las autoridades el cumplimiento del respeto de los DERECHOS FUNDAMENTALES.
También estableció LAS ACCIONES DE GRUPO O POPULARES para hacer efectivo el respeto de los derechos colectivos.
Debe hacerse un pare en todas estas facultades que son consustanciales o inherentes al ser humano, a su dignidad, que les son propias por el solo hecho de su existencia y que deben y tienen que ser reconocidas por cada estado, por cada gobierno como un imperativo de obligatorio cumplimiento y de la misma forma los gobiernos legítimamente instituidos son los garantes de respetarlos y hacerlos respetar sin ninguna condición de por medio más que su legitimidad y legalidad dentro del único fundamento del aval del constituyente primario.
Debe reflexionarse por un momento, si quienes son legitimados por el constituyente primario, para los cargos de gobierno, para los órganos legislativos y judiciales cumplen con esos mandatos. Porque a mi parecer los DERECHOS HUMANOS en sus diversas presentaciones, no son bondades del poder, sino imperativos de obligatorio cumplimiento, que cada asociado del estado debe exigir.
Solo un ejemplo basta mencionar en nuestro territorio para observar el alcance del cumplimiento de los derechos en mención: La satisfacción de las necesidades primarias de la mayoría de la población con la compra de los servicios públicos, cada vez más inaccesibles, donde las empresas cada vez son más abusivas con el mísero presupuesto de la mayoría amparadas en una ley de servicios públicos a su absoluta decisión; el abuso del sistema financiero con el salario de los trabajadores con el cobro de las transacciones y dejar pasar el cuatro por mil para proteger este mismo sistema y dizque los pobres no producen riqueza, qué tal, los pobres subsidiando a los que todo lo tienen. Al fin los escritores bíblicos tienen razón “Al que tiene se le dará, pero al que no tiene, aunque lo que tenga, se le quitará”
LOS DERECHOS HUMANOS, SON DERECHOS, NO SON DADIVAS NI BONDADES DE QUIENES ELEGIMOS PARA QUE DESARROLLEN POLITICAS PARA EL INTERES COMUN Y NO PARA EL BENEFICIO PARTICULAR.
Ramón Velaides Jaimes

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