viernes, 29 de octubre de 2010
ALCALDÍA DICTA MEDIDAS PARA PRESERVAR LA TRANQUILIDAD CIUDADANA Y REGLAMENTAR HORARIO DE EXPENDIÓ DE LICORES
“Aplicando el Código Nacional de Policía y recogiendo los análisis realizados en varios consejos de seguridad, la Administración Municipal expidió la normatividad que busca proteger la vida de los ciudadanos y salvaguardar a niños y adolescentes de situaciones de peligro”
Con la publicación del Decreto 0473 del 28 de octubre de 2010, la Alcaldía de San José de Cúcuta, pone en firme la reglamentación a los horarios de venta y consumo de bebidas alcohólicas, fija responsabilidades a propietarios y administradores de los expendios de licores, normatiza los niveles de audición, al tiempo que “pone en cintura” a los bulliciosos.
El Acto Administrativo, surge como resultado de los análisis dados en varios consejos de seguridad que muestran como agentes generadores de inestabilidad del orden público y de la seguridad: La proliferación de eventos musicales en lugares abiertos al público, la oferta excesiva de bebidas alcohólicas y el aumento de situaciones de peligro para la niñez y la adolescencia.
Estas razones de peso social, sumadas a los deberes constitucionales y legales que obligan a la Alcaldía, propició la aplicación de medidas para prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacio público, regular los niveles auditivos e implementar condiciones mínimas de seguridad para la prevención de conductas delictivas.
Según la norma en vigencia, el horario de expendio y consumo de bebidas alcohólicas queda fijado para tres categorías de establecimientos autorizados. En la primera se hallan incluidos los establecimientos con venta y consumo, entre los que se cuentan discotecas, bares, cantinas y similares. Los días lunes, martes, miércoles y jueves podrán atender de 6:00 pm a 2:30 am; los viernes, sábados y domingos, si el lunes es festivo, se atenderá de 6:00 pm a 4:00 am.
En esa misma categoría se encuentran clasificados establecimientos como billares, canchas de tejo, galleras y similares, cuyo horario comprendido de domingo a jueves les permitirá funcionar hasta la 1:00 am, y los viernes y sábados hasta las 3:00 am.
La segunda categoría se refiere a establecimientos con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas, a los que corresponden, licoreras, estancos y similares, para los que se ha fijado un horario de domingo a jueves de 8:00 de la mañana 12 de la noche y de 12:00 pm a 4:00 am a puerta cerrada atendiendo domiciliarios. Los viernes, sábados y domingo de ser festivo el lunes, podrán vender licor de 8:00 am a 4:00 am .
En la tercera categoría donde se encuentran los salones de recepción, clubes sociales y similares, cuando se realicen fiestas o actividades de diversión, recreación e integración para menores, no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas y el horario será de 6:00 am a 11 pm.
El Decreto, señala una serie de obligaciones para los propietarios, responsables y administradores de locales donde se expenda y consuman licores, entre ellas: Prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores de edad; solicitar la acreditación de la mayoría de edad a los potenciales compradores; presentar los requisitos de ley; vender y expender las bebidas libres de adulteración, contaminación o alteración; cumplir con las condiciones mínimas de seguridad y demás exigidas por el Clopad Comité Local de Prevención y Atención de desastres.
Respecto del nivel auditivo permitido para la realización de fiestas, espectáculos de recreación e integración en establecimientos, clubes sociales, salones de recepción y similares se permitirá el máximo establecido de conformidad con la Resolución 067 de 2006 y la Ley 1333 de 2008, lo que obliga a suspender el expendio de bebidas, a bajar el nivel sonoro de la música o equipos de amplificación y cerrar las puertas al público 30 minutos antes del vencimiento del horario establecido.
Consumir bebidas alcohólicas o embriagantes está prohibido en el espacio público, plazas, zonas verdes, parques, andenes, calles, avenidas y todos los espacios destinados al deporte y la recreación. Inclusive dentro de los vehículos estacionados frente a los establecimientos públicos, canchas de fútbol y centros deportivos.
LAS SANCIONES
Tanto el propietario de cualquier establecimiento o responsable de acto que perturbe la tranquilidad del lugar o del espacio público con gritos, cantos, música o con plantas amplificadoras de sonido montadas sobre vehículos u otros actos semejantes serán sancionados.
Por primera vez, para el caso de establecimientos públicos o abiertos al público, se procederá al cierre inmediato hasta por el término de siete días y el decomiso de los elementos que se encuentren ocupando el espacio público. Una segunda reincidencia ocasionará el cierre por 30 días y si se da por tercera vez, el Inspector de Policía que conozca de la reincidencia, ordenará el cierre definitivo del mismo.
Las personas encontradas en flagrancia consumiendo licor en espacio público, serán multadas con dos salarios mínimos legales mensuales o con trabajos en obra de interés público, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994.
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