“Mediante operativos diseñados, que cumplan con los rigores legales y técnicos, la Administración Municipal se va a la caza de irregularidades que atentan contra el urbanismo y la construcción en la entidad territorial”
Un bloque constituido por funcionarios de Planeación Municipal, inspectores de Policía, personal administrativo de la Secretaría de Gobierno, recorre cuadra por cuadra las comunas 7 y 8 de la capital del departamento, para cerciorarse y determinar, ajustada a la ley, las faltas a las normas urbanísticas, criterios obligatorios que se deben tener en cuenta al momento de levantar edificaciones.
El grupo también lo conforman miembros de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Centrales Eléctricas de Norte de Santander, Aguas Kpital, entre otros, reveló el secretario de Planeación, José Édgar Caicedo Fonseca. La idea es según el funcionario que los infractores respondan de inmediato ante las autoridades competentes.
El secretario de Gobierno y Convivencia ciudadana, Sergio Rodríguez Pantaleón, explicó que una vez realizadas las detecciones, se procederá a la citación de los infractores para el pago de las multas respectivas.
Según la Ley 810 del 13 de junio de 2003, las infracciones urbanísticas corresponden a: la parcelación, urbanización o construcción en terrenos no urbanizables o parcelables, en terrenos de protección ambiental; la intervención u ocupación de cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público; construcción en terrenos aptos para la urbanización sin la respectiva licencia; construcción en terrenos aptos para la parcelación y urbanización en contravención a lo preceptuado por la licencia.
Las multas para los contraventores de normas urbanísticas oscilan entre los 8 y 30 salarios mínimos legales vigentes, dependiendo del tipo de determinación infringida y contemplada en el artículo 2 de la Ley 810 del 13 de junio de 2003.
Recordó el titular de Gobierno que, es deber de los notarios y registradores de instrumentos públicos no autorizar ni inscribir respectivamente, ninguna escritura de división de terrenos o parcelación de lotes. Sin que se acredite previamente el otorgamiento de la respectiva licencia urbanística.
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