Una vez más los actos de violencia cometidos en los estadios de fútbol en Colombia, llevan a la opinión pública a exigir sanciones sobre los integrantes de las barras que han protagonizado estos desmanes. El Congreso de la República , luego de analizar la problemática de la violencia en el Fútbol, desarrolló la Ley 1270 de 2009, que crea la comisión nacional de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, bajo la dirección del Ministerio del Interior y la Justicia , bajo cuatro ejes de trabajo:
- Construcción e implementación de un protocolo de seguridad para partidos de fútbol.
- Implementación y regulación de especificaciones técnicas de los escenarios deportivos.
- Desarrollo de programas sociales en torno al deporte y la convivencia.
- Diseñar y promover un sistema de registro que les permita a los clubes de fútbol profesional contar con información actualizada de los miembros de sus barras.
El desarrollo de estos cuatro ejes son las funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como quedó establecido en el artículo 3, de la ley 1270 de 2009, de ellas se destacan las siguientes:
5. Diseñar un modelo de organización para las barras en el que se respete el principio democrático…
6. Diseñar los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espectáculo y las autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados.
9. Promover la expedición de normas conducentes a la prevención y sanción de los actos de violencia…
20. Diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. En desarrollo de esta función, se recopilarán los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para alcanzar los fines propuestos.
Asimismo, La Ley 1270, entre otros temas, sugiere la creación de una estructura especializada, diferente a los escuadrones antidisturbios, cuya función principal es la de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores. De igual manera, exige a la Policía Nacional brindar seguridad coordinando los desplazamientos de los hinchas durante la programación de los partidos de fútbol profesional.
En consecuencia, estando regulada la institución encargada y responsable de la seguridad en el fútbol, resulta incomprensible por qué la División Mayor del Futbol Profesional Colombiano, a través de la Resolución 004 de 2009, se toma la autoridad de emitir sanciones, como las de prohibir “el ingreso al estadio, de personas que porten cualquier elemento alusivo al equipo visitante”, dado que este tipo de medidas constituyen un absurdo jurídico, entendiendo que sobre las libertades individuales una entidad privada no puede legislar.
En efecto, este tipo de medidas atentan contra la constitución política del país, cuando menos, en sus artículos 16º (libre desarrollo de la personalidad) y 24º (libertad de movilidad), al pretender que los miembros de las hinchadas del equipo que juega de visitante no puedan ingresar, ni movilizarse en las ciudades donde se realizan los partidos o si lo hacen no puedan usar las prendas representativas del equipo al que pertenecen. En consecuencia, es inadmisible que la Dimayor , pretenda consolidar este tipo de sanciones a los ciudadanos integrantes de las barras o a los que no las integran pero asisten a los estadios.
De otro lado, a este Congreso se está presentando una iniciativa legislativa, por parte Honorable representante Juan Carlos Granados, que trata de Terroristas a los miembros de las hinchadas de los equipos de fútbol colombiano o a quienes sin pertenecer a ellas se vean involucrados en un acto de violencia en los estadios o fuera de ellos, relacionados con el espectáculo del fútbol. Este tipo de medidas merecen mi rechazo al encontrarse dentro de la lógica del populismo que, sin mayor reflexión sobre los efectos que ellas puedan tener sobre la base de la constitución de un Estado Social de Derecho, privilegian la construcción de relaciones sociales autoritarias y represivas.
De allí mi insistencia a que se ponga en ejercicio la recientemente promulgada Ley 1270 de enero de 2009, en la que el Congreso de Colombia estableció una institucionalidad para la generación de un tipo de medidas que prevengan y garanticen la seguridad y la convivencia en el futbol, con la participación de funcionarios del gobierno de alto nivel, de la Policía Nacional , de la Dimayor , de la Federación Nacional de Fútbol, de Coldeportes, con la posibilidad de la participación del Fiscal General de la Nación , del Procurador General, del Defensor del Pueblo, de las autoridades municipales, de los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol, de los representantes de los círculos de periodistas deportivos, de los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, de los delegados de las barras organizadas existentes en el país y de representantes de los futbolistas profesionales.
Si bien es cierto que la puesta en práctica de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, así como lo que la Ley 1270 de 2009 ordena, ha tenido poco o nada de eficacia, de lo cual es responsable el Ministerio del Interior y la Justicia , quien funge como director de la Comisión en comento, no se pueden pasar por alto estos hechos y desde el Senado de la República hago un llamado enérgico al gobierno nacional y los gobiernos locales para que la Comisiones Nacional y Locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, estén realmente funcionando y aplicando todos los puntos del articulado de la ley 1270 de 2009, garantizando, además, la participación de todos los actores referidos, para que de manera conjunta se implementen acciones que permitan de manera democrática y no represiva, la consolidación de medidas que garanticen un manejo adecuado a la problemática de la violencia en el fútbol, especialmente medidas relacionadas con la educación, la capacitación, orientación en valores y principios y el desarrollo social de los miembros integrantes de las barras.
- Construcción e implementación de un protocolo de seguridad para partidos de fútbol.
- Implementación y regulación de especificaciones técnicas de los escenarios deportivos.
- Desarrollo de programas sociales en torno al deporte y la convivencia.
- Diseñar y promover un sistema de registro que les permita a los clubes de fútbol profesional contar con información actualizada de los miembros de sus barras.
El desarrollo de estos cuatro ejes son las funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como quedó establecido en el artículo 3, de la ley 1270 de 2009, de ellas se destacan las siguientes:
5. Diseñar un modelo de organización para las barras en el que se respete el principio democrático…
6. Diseñar los protocolos que se deben cumplir para que los organizadores de este espectáculo y las autoridades competentes puedan tomar medidas sobre restricciones de acceso y exclusiones, temporales o definitivas, de aficionados.
9. Promover la expedición de normas conducentes a la prevención y sanción de los actos de violencia…
20. Diagnosticar las causas de la violencia en el fútbol y proponer soluciones acordes con las expresiones del barrismo social. En desarrollo de esta función, se recopilarán los datos, las estadísticas y la información que resulte necesaria para alcanzar los fines propuestos.
Asimismo, La Ley 1270, entre otros temas, sugiere la creación de una estructura especializada, diferente a los escuadrones antidisturbios, cuya función principal es la de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores. De igual manera, exige a la Policía Nacional brindar seguridad coordinando los desplazamientos de los hinchas durante la programación de los partidos de fútbol profesional.
En consecuencia, estando regulada la institución encargada y responsable de la seguridad en el fútbol, resulta incomprensible por qué la División Mayor del Futbol Profesional Colombiano, a través de la Resolución 004 de 2009, se toma la autoridad de emitir sanciones, como las de prohibir “el ingreso al estadio, de personas que porten cualquier elemento alusivo al equipo visitante”, dado que este tipo de medidas constituyen un absurdo jurídico, entendiendo que sobre las libertades individuales una entidad privada no puede legislar.
En efecto, este tipo de medidas atentan contra la constitución política del país, cuando menos, en sus artículos 16º (libre desarrollo de la personalidad) y 24º (libertad de movilidad), al pretender que los miembros de las hinchadas del equipo que juega de visitante no puedan ingresar, ni movilizarse en las ciudades donde se realizan los partidos o si lo hacen no puedan usar las prendas representativas del equipo al que pertenecen. En consecuencia, es inadmisible que la Dimayor , pretenda consolidar este tipo de sanciones a los ciudadanos integrantes de las barras o a los que no las integran pero asisten a los estadios.
De otro lado, a este Congreso se está presentando una iniciativa legislativa, por parte Honorable representante Juan Carlos Granados, que trata de Terroristas a los miembros de las hinchadas de los equipos de fútbol colombiano o a quienes sin pertenecer a ellas se vean involucrados en un acto de violencia en los estadios o fuera de ellos, relacionados con el espectáculo del fútbol. Este tipo de medidas merecen mi rechazo al encontrarse dentro de la lógica del populismo que, sin mayor reflexión sobre los efectos que ellas puedan tener sobre la base de la constitución de un Estado Social de Derecho, privilegian la construcción de relaciones sociales autoritarias y represivas.
De allí mi insistencia a que se ponga en ejercicio la recientemente promulgada Ley 1270 de enero de 2009, en la que el Congreso de Colombia estableció una institucionalidad para la generación de un tipo de medidas que prevengan y garanticen la seguridad y la convivencia en el futbol, con la participación de funcionarios del gobierno de alto nivel, de la Policía Nacional , de la Dimayor , de la Federación Nacional de Fútbol, de Coldeportes, con la posibilidad de la participación del Fiscal General de la Nación , del Procurador General, del Defensor del Pueblo, de las autoridades municipales, de los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol, de los representantes de los círculos de periodistas deportivos, de los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, de los delegados de las barras organizadas existentes en el país y de representantes de los futbolistas profesionales.
Si bien es cierto que la puesta en práctica de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, así como lo que la Ley 1270 de 2009 ordena, ha tenido poco o nada de eficacia, de lo cual es responsable el Ministerio del Interior y la Justicia , quien funge como director de la Comisión en comento, no se pueden pasar por alto estos hechos y desde el Senado de la República hago un llamado enérgico al gobierno nacional y los gobiernos locales para que la Comisiones Nacional y Locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, estén realmente funcionando y aplicando todos los puntos del articulado de la ley 1270 de 2009, garantizando, además, la participación de todos los actores referidos, para que de manera conjunta se implementen acciones que permitan de manera democrática y no represiva, la consolidación de medidas que garanticen un manejo adecuado a la problemática de la violencia en el fútbol, especialmente medidas relacionadas con la educación, la capacitación, orientación en valores y principios y el desarrollo social de los miembros integrantes de las barras.
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