viernes, 9 de octubre de 2009

PARA LOS DOCENTES

CONCEPTO DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LOS EFECTOS DEL A. L. 01 DE 2005 EN EL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES
El pasado 10 de septiembre, el Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Enrique José Arboleda, emitió concepto en relación con los efectos del Acto Legislativo 01 de 2005 sobre el régimen pensional de los docentes. Dadas la relevancia de éste concepto para la defensa de los derechos de los docentes, nos permitimos resaltar los siguientes puntos:
La consulta fue elevada por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Protección Social y Educación. Básicamente buscan determinar cual es el régimen pensional de los maestros vinculados al servicio público antes del 27 de junio de 2003 fecha de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 y si la vigencia del régimen exceptuado de los docentes afiliados al fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio expirará el 31 de julio del año 2010.
El Consejo de Estado entra a revisar entonces su concepto del 22 de Noviembre de 2007, aplicando un criterio histórico que dilucide el espíritu del legislador. Por lo tanto hace consideraciones sobre los antecedentes y discusiones que se realizaron en el Congreso de la República al momento de la expedición del Acto Legislativo 01.
Considera el Consejo de Estado que desde el primer debate de la Comisión Primera de Cámara, se introdujo el tema de los docentes como parte del “régimen de transición” bajo dos supuestos: “(i) cuando se pensione el último de los docentes vinculados con antelación a la entrada en vigencia de la citada ley 812 se extinguirá el régimen que para ese momento existía; (ii) los docentes vinculados o que se vinculan a partir del 27 de junio de 2003, quedan sujetos al régimen pensional del sistema general”.
El régimen de transición sería aplicable tanto a los docentes que entraron al servicio educativo oficial antes del 27 junio de 2003 como a aquellos que ingresaron a partir de la vigencia de la ley 812 de 2003 aunque aclara que éstos últimos tienen un elemento de diferenciación. Según el Consejo de Estado éste elemento se encuentra referido a la edad de jubilación respecto del régimen general. En ninguno de los dos casos el Acto Legislativo fijó como fecha para terminar el régimen especial de los maestros, el acordado para los demás regímenes diferentes al general.
Para el Consejo de Estado, dentro de esta norma “transitoria” respecto de los docentes al servicio del Estado no se hizo explícita su continuidad más allá del 31 de julio de 2010, su continuidad, en el caso de los que han ingresado a partir del 27 de junio de 2003, se remite al artículo 81 de la ley 812 de 2003. Es decir que el régimen pensional aplicable a los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales “necesariamente está llamado a extinguirse en el tiempo a medida que decrece el número de sus destinatarios, mientras que irán aumentando los docentes que entran al régimen general de pensiones pero conservando el requisito de la edad como elemento determinante de la especialidad de su régimen pensional”.
Concluye el Consejo de Estado que la remisión del Acto Legislativo al artículo 81 de 2003 tiene los siguientes efectos:
La fecha de ingreso al servicio educativo oficial de cada docente es el factor que fija el régimen pensional que le será aplicable a los docentes nacionales;
La continuidad del régimen pensional especial aplicable a los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, en el entendido de que está llamado a extinguirse junto con sus destinatarios, circunstancia que permite calificar este régimen como transitorio;
La conservación de un régimen especial, en atención a ladead, para una población de docentes que empieza a aumentar, porque son todos los que se vinculen al servicio público educativo a partir del 27 de junio de 2003.
Queda claro entonces que el régimen especial del magisterio, seguirá vigente hasta tanto existan sus destinatarios. Este hecho es un acto de justicia que pone a salvo los derechos de miles de educadores y un primer paso para lograr entre otras cosas, un estatuto único docente y la anhelada gratuidad de la educación.

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