En Colombia, Corte dice que empresas no pueden multar a usuarios de servicios públicos (Fallo T- 558 de 2006)
Si un ciudadano es multado por una empresa de servicios públicos podrá acudir a la acción de tutela para dejar sin efecto la medida.Un fallo de la Corte Constitucional les acaba de cerrar el paso a las multas impuestas por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a los usuarios.
La Corte sentenció que ninguna de las entidades a cargo del suministro, por ejemplo, de energía, agua, gas, teléfono puede sancionar de modo pecuniario a los ciudadanos.
La razón, concluyó la corporación, no hay en la actualidad una ley que consagre esa facultad para ‘castigar’ a los particulares como resultado de la prestación de un servicio de esa naturaleza.Se trata de una potestad, indicó la Corte, que sólo puede ser ejercida por el Congreso de la República y no, como sucede hoy en día, bajo disposiciones expedidas por comisiones reguladoras.
Es más, explicó la Corte, si una empresa impone una multa, el ciudadano afectado puede presentar una acción de tutela con el propósito de dejarla sin efecto. Esto, señaló, como manera de equilibrar la posición de especial preeminencia de tales entes respecto de los ciudadanos.Así lo decidió la Corte al definir una discusión jurídica originada desde 1994 y fijar, de manera expresa, la última palabra sobre la potestad sancionatoria de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Se trata de una sentencia proyectada por el magistrado Humberto Sierra Porto y aprobada por los abogados Clara Inés Vargas Hernández y Alvaro Tafur Galvis. (Fallo T-558 de 2006). En la práctica, a raíz de la providencia, las empresas de servicios públicos domiciliarios quedaron abocadas a acudir al Congreso de la República para definir este tema, si no quieren dejar de percibir millonarios recursos por este concepto. Y por el otro, los bolsillos de los usuarios resultan favorecidos con el fallo.
No hay una ley vigente que permita sancionar la providencia de la Corte señala que la legislación de servicios públicos no confirió, de manera expresa, una prerrogativa a las empresas del sector para multar a los usuarios. “Dicha prerrogativa carece de asidero expreso en la Ley 142 de 1994”, sostuvo.“En efecto, -afirmó la Corte- si bien el artículo 140 de la citada ley (Ley 142 de 1994) establece que es causal de suspensión del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios el fraude a las acometidas, medidores o líneas, y el artículo 142 contempla que para restablecer el servicio suspendido el usuario debe satisfacer las demás sanciones previstas, de los anteriores preceptos no se desprende la prerrogativa sancionatoria de las mencionadas empresas”.Y agregó: “Como tampoco del artículo 145 del mencionado cuerpo normativo el cual se limita a autorizar tanto a la empresa como al suscriptor o usuario a verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren”.Según la Corte, se podría argumentar que de una interpretación sistemática de los anteriores preceptos se deriva tal potestad sancionatoria.“No obstante. -precisó el alto tribunal- esta Sala considera que una prerrogativa de esta naturaleza, máxime cuando es ejercida por particulares, debe ser expresa al igual que las restantes establecidas por la Ley 142 de 1994 y no puede derivarse implícitamente de las restantes prerrogativas legales”.
Para la Corte, las comisiones reguladoras tampoco pueden autorizar la imposición de estas sanciones pecuniarias, por cuanto sus normas sólo tienen carácter reglamentario y no pueden, en ningún caso, subsanar el vacío legal que existe en la materia.“En todo caso cabe recordar -dijo la corporación- que de conformidad con la jurisprudencia este tipo de organismo -las comisiones reguladoras- sólo cuenta con una potestad reglamentaria residual y en ningún caso puede regular una materia que tiene reserva de ley”.Y precisó el organismo: “Del anterior análisis se desprende, por tanto, que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios carecen de la prerrogativa pública de imponer sanciones pecuniarias a los usuarios”.“Y esa misma razón permite colegir -agregó el alto tribunal- que las decisiones de esta naturaleza no constituyen actos administrativos, sino meras vías de hecho, las cuales son impugnables por medio de la acción de tutela, máxime cuando están en juego los derechos fundamentales de los usuarios”.
Unas y otras consideraciones, precisó la Corte Constitucional, no tienen incidencia alguna sobre las restantes prerrogativas de esas empresas, tales como verificar el estado de las instalaciones, las acometidas y los medidores e incluso retirar, de modo temporal, los instrumentos de medida del consumo para verificar su estado, y suspender la prestación del servicio.“Sin embargo, tales prerrogativas deben ejercerse respetando las reglas del debido proceso y también pueden ser examinadas en sede de tutela cuando tenga lugar el ejercicio arbitrario del poder por parte de las empresas prestadoras que ocasione una indefensión de trascendencia constitucional”, sentenció el alto tribunal.
Las empresas tendrán que respetar el debido procesoEn la sentencia, de 24 folios, la Corte Constitucional respaldó la acción de tutela para controvertir estas multas, que no deben tener origen en la falta de pago de la respectiva factura.Se trata, por el contrario, de sanciones relacionadas con episodios derivados de la prestación del servicio, por ejemplo, anomalías en la instalación de un medidor, un requerimiento, una queja u otra actuación suscitada a raíz del contrato entre el particular y la entidad. Para la corporación: “Las decisiones de las empresas de servicios públicos domiciliarios que imponen sanciones pecuniarias a los usuarios pueden constituirse en actuaciones susceptibles de ser impugnadas por medio de la acción de tutela, en la medida que infrinjan el ordenamiento constitucional y adicionalmente vulneren los derechos fundamentales de los usuarios”.
Por esa razón, dijo la Corte, la posibilidad de imponer multas a los usuarios de servicios públicos domiciliarios sólo puede tener origen en una ley discutida y aprobada por el legislador.“De manera tal que la reserva legal de la atribución de la potestad sancionatoria de las empresas de servicios públicos domiciliarios emana de diversos preceptos constitucionales como son los artículos 210, 369, pero también se deriva de la naturaleza de los servicios públicos domiciliarios y los principios, valores y derechos fundamentales que están comprometidos en su prestación”.Precisamente, a juicio de la corporación, el Congreso de la República no puede delegar esta competencia sancionatoria debido a su impacto económico y social.
Enviado por; Alberto Caicedo Torres
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